El Seguro por Incapacidad No Ocupacional Temporal (SINOT) es un programa que paga beneficios a los trabajadores asegurados que han perdido sus salarios como consecuencia de una incapacidad ocasionada por una enfermedad o lesión que no esté relacionada con el empleo, ni con un accidente de automóvil.
Además, provee beneficios por desmembramiento y por muerte de un trabajador asegurado, a sus dependientes. Incluye disposiciones asociadas a la reserva y garantías de empleo para los trabajadores incapacitados.
Estar incapacitado para trabajar como consecuencia de una enfermedad o lesión que no esté relacionada con el empleo, ni con un accidente de automóvil.
Estar en tratamiento con un médico o quiropráctico debidamente autorizado.
Haber recibido salarios de por lo menos $150.00 en un empleo asegurado durante su año básico.
Solicitud
Se utiliza el formulario SI-1, “Solicitud de Beneficios por Incapacidad”. Debe cumplimentarse en todos los encasillados, especialmente aquellos relativos a pagos que efectúe el patrono al trabajador por vacaciones, enfermedad, días feriados, maternidad y otros. Dicho formulario se obtiene con el patrono, en las Oficinas Locales del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), en la Oficina Central o en el link que se encuentra al final de esta página web. Toda solicitud puede ser entregada personalmente en estas oficinas o enviadas por correo a:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Negociado de Beneficios al Trabajador
Incapacidad No Ocupacional
Programa del Seguro por Incapacidad No Ocupacional Temporal (SINOT)
Edif. Prudencio Rivera Martínez, Piso 10
505 Ave. Muñoz Rivera
San Juan PR 00918-3514
O
Programa del Seguro por Incapacidad No Ocupacional Temporal (SINOT)
PO Box 195540
San Juan PR 00919-5540
Dependerá de los salarios asegurados en el año básico de la reclamación. El beneficio mínimo es de $12.00 semanales. El beneficio máximo es de $55.00 semanales en la fase agrícola y $113.00 en la fase industrial.
El beneficio se pagará mientras dure la incapacidad o hasta un máximo de 26 semanas, en cualquier periodo de 52 semanas naturales consecutivas.
• Pérdida total y permanente de la vista por ambos ojos | $4,000.00 |
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• Pérdida de ambos pies desde o sobre el tobillo | $4,000.00 |
• Pérdida de ambos brazos desde o sobre la muñeca | $4,000.00 |
• Pérdida de un brazo o una pierna | $4,000.00 |
• Pérdida de un brazo desde o sobre la muñeca | $3,000.00 |
• Pérdida de una pierna desde o sobre el tobillo | $3,000.00 |
• Pérdida de una mano o pie | $2,500.00 |
• Pérdida total y permanente de la vista por un ojo | $2,500.00 |
• Pérdida de por lo menos tres dedos de la mano o pie | $2,000.00 |
Se reclama beneficios por muerte mediante el formulario SI-63, “Solicitud de Beneficios por Muerte”. Deberá ser reclamado durante los seis (6) meses siguientes a la fecha en que ocurra la muerte del trabajador asegurado. No se pagarán beneficios por reclamaciones radicadas después de un (1) año de la muerte del trabajador asegurado, excepto en los casos de dependientes menores de edad o incapacitados.
El beneficio por muerte es de $4,000.00, prorrateado entre los dependientes directos del trabajador fallecido, más cualquier beneficio que se le adeudase a éste.
Una trabajadora en estado de embarazo, si sufre complicaciones certificadas por el médico antes y después del embarazo, puede recibir beneficios si cumple con las demás disposiciones de la Ley.
Un trabajador que se incapacite mientras está recibiendo Seguro por Desempleo podría solicitar beneficios del SINOT, pero no por el mismo periodo reclamado ya que no puede recibir ambos beneficios por el mismo periodo. Cuando se recupere de su incapacidad, podrá renovar la reclamación del Seguro por Desempleo.
Un trabajador que tenga una reclamación establecida en la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) puede reclamar en el SINOT mientras la misma esté siendo evaluada para determinar si está relacionada o no con el trabajo, siempre y cuando el trabajador no esté recibiendo beneficios de Fondo de Anticipo de esa corporación.
Un trabajador que reciba pago de pensión o retiro (público o privado) o pensión del Seguro Social Federal, y se incapacite, puede ser elegible siempre que haya trabajado por lo menos 15 semanas después de comenzar a recibir su pensión y cumpla con los demás requisitos de la Ley.
Debe pagar contribuciones todo patrono, incluso las corporaciones públicas. Tanto el patrono como el trabajador, o solamente el patrono, aportan al Fondo de Incapacidad. La aportación será de .60% del salario que recibe el trabajador, hasta un máximo de $9,000.00 dólares por año natural. La aportación del trabajador no podrá ser mayor del .30%.
Están exentas del pago de contribuciones las instituciones sin fines de lucro, los patronos domésticos privados, el gobierno municipal, estatal y federal, los choferes y los empleados de la fase agrícola.
Los patronos exentos pueden asegurar a sus empleados mediante la aplicación voluntaria al seguro por incapacidad. Si los empleados son asegurados con el Seguro Social para Choferes y el patrono desea asegurarlos (choferes) con el SINOT, puede hacerlo solicitando el Seguro Voluntario. Éste no sustituye el seguro de choferes, por lo que el patrono deberá continuar pagando dicho seguro, en adición al del SINOT.
Se determina quién es patrono mediante el formulario SD-1, “Solicitud de Número Patronal de Desempleo o Incapacidad”, que está en la obligación de completar cualquier persona u organización que emplee o haya empleado en Puerto Rico, a una persona o más durante el año corriente o precedente. Este formulario debe ser solicitado en la Oficina de Contribuciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, quien emitirá la determinación correspondiente.
Las contribuciones se pagarán mediante cheque o giro postal a nombre del Secretario de Hacienda, personalmente o por correo a:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Sección de Contribuciones
Edif. Prudencio Rivera Martínez, Piso 12
505 Ave. Muñoz Rivera
San Juan PR 00918-3514
Pueblo | Investigador(a) | Dirección Física | Dirección Postal | Tel. | Fax |
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Aguadilla | Carmen D. López (Inv)L,K, J y V |
Carr. 107 Plaza Borinquen Shopping Center |
2051 Ave. Albizu Campos Suite 9 Aguadilla, PR 00603 |
891-0042 891-8265 |
891-0069 891-5065 |
Caguas | Alba Morales (Inv) L, K, M y V Jueves: 2do y 4to de cada mes |
Calle Acosta #1 | PO Box 1209 Caguas, PR 00726 |
743-5464 | 746-4033 703-1013 |
Coamo (Tentativa) | Alba Morales (Inv) Último miércoles de cada mes |
Carr. 150 Km 21.9 Ave. Maratón San Blas |
PO Box 318 Coamo PR 00769 |
825-3920 803-0567 |
825-1072 |
Fajardo | Isayda Rodríguez (Inv) Todos los jueves |
12 Calle Jorge Bird | 12 Calle Jorge Bird Fajardo PR 00738 |
863-1550 | |
Guayama | Alba I. Morales (Inv) Jueves: 1ro y 3ro de cada mes |
Edif. Fisa #2 Paseo del Pueblo Carr. PR 54 Km 0.3 Int. Solar 6-A |
PO Box 2690 Guayama, PR 00785-2690 |
864-1280 | 866-1018 |
San Juan / Hato Rey | Yadira Vega (Inv) Sara Vizcarrondo (Inv) |
Edif. Prudencio Rivera 505 Ave. Muñoz Rivera Piso 10, Hato Rey |
PO Box 195540 San Juan, PR 00919-5540 |
754-5850 754-2142 |
767-3408 |
Humacao | Isayda Rodríguez (Inv) L, K, M y V Nancy V. Murphy Todos los días |
Centro de Gobierno 1er piso #45 Calle Cruz Ortiz Estella |
PO Box 850 Humacao, PR 00792-0850 |
852-0242 (temporero) |
|
Mayagüez | Carmen D. López (Inv) Miércoles: 1ro y 3ro de cada mes Jérmica N. Class Vélez Todos los días |
830 Ave. Hostos Villa Capitán I, Suite 2 Mayagüez, PR 00682-1537 |
830 Ave. Hostos Villa Capitán I, Suite 2 Mayagüez, PR 00682-1537 |
832-3232 Ext. 2205 |
833-8710 |
Ponce | Sara Vizcarrondo (Inv) Todos los jueves |
Sector Playita 60 Calle Puerto Viejo Ponce, PR 00716-8110 |
Sector Playita 60 Calle Puerto Viejo Ponce, PR 00716-8110 |
840-6980 842-6165 |
812-2056 |
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