SINOT - Programa

SINOT

Programa del Seguro por Incapacidad No Ocupacional Temporal


El Seguro por Incapacidad No Ocupacional Temporal (SINOT) es un programa que paga beneficios a los trabajadores asegurados que han perdido sus salarios como consecuencia de una incapacidad ocasionada por una enfermedad o lesión que no esté relacionada con el empleo, ni con un accidente de automóvil.


Además, provee beneficios por desmembramiento y por muerte de un trabajador asegurado, a sus dependientes. Incluye disposiciones asociadas a la reserva y garantías de empleo para los trabajadores incapacitados.


Requisitos de Elegibilidad

  1. Estar incapacitado para trabajar como consecuencia de una enfermedad o lesión que no esté relacionada con el empleo, ni con un accidente de automóvil.

  2. Estar en tratamiento con un médico o quiropráctico debidamente autorizado.

  3. Haber recibido salarios de por lo menos $150.00 en un empleo asegurado durante su año básico.

Solicitud

Se utiliza el formulario SI-1, “Solicitud de Beneficios por Incapacidad”. Debe cumplimentarse en todos los encasillados, especialmente aquellos relativos a pagos que efectúe el patrono al trabajador por vacaciones, enfermedad, días feriados, maternidad y otros. Dicho formulario se obtiene con el patrono, en las Oficinas Locales del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), en la Oficina Central o en el link que se encuentra al final de esta página web. Toda solicitud puede ser entregada personalmente en estas oficinas o enviadas por correo a:


Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Negociado de Beneficios al Trabajador
Incapacidad No Ocupacional
Programa del Seguro por Incapacidad No Ocupacional Temporal (SINOT)
Edif. Prudencio Rivera Martínez, Piso 10
505 Ave. Muñoz Rivera
San Juan PR 00918-3514

O

Programa del Seguro por Incapacidad No Ocupacional Temporal (SINOT)
PO Box 195540
San Juan PR 00919-5540


Cantidad de Beneficios Elegibles

Dependerá de los salarios asegurados en el año básico de la reclamación. El beneficio mínimo es de $12.00 semanales. El beneficio máximo es de $55.00 semanales en la fase agrícola y $113.00 en la fase industrial.

El beneficio se pagará mientras dure la incapacidad o hasta un máximo de 26 semanas, en cualquier periodo de 52 semanas naturales consecutivas.


Reclamación de Beneficios por Desmembramiento

Los beneficios por desmembramiento son pagaderos a los trabajadores asegurados cuya lesión o enfermedad compensable por esta Ley ocasiones:


• Pérdida total y permanente de la vista por ambos ojos $4,000.00
• Pérdida de ambos pies desde o sobre el tobillo $4,000.00
• Pérdida de ambos brazos desde o sobre la muñeca $4,000.00
• Pérdida de un brazo o una pierna $4,000.00
• Pérdida de un brazo desde o sobre la muñeca $3,000.00
• Pérdida de una pierna desde o sobre el tobillo $3,000.00
• Pérdida de una mano o pie $2,500.00
• Pérdida total y permanente de la vista por un ojo $2,500.00
• Pérdida de por lo menos tres dedos de la mano o pie $2,000.00

Reclamación de Beneficios por Muerte

Se reclama beneficios por muerte mediante el formulario SI-63, “Solicitud de Beneficios por Muerte”. Deberá ser reclamado durante los seis (6) meses siguientes a la fecha en que ocurra la muerte del trabajador asegurado. No se pagarán beneficios por reclamaciones radicadas después de un (1) año de la muerte del trabajador asegurado, excepto en los casos de dependientes menores de edad o incapacitados.

El beneficio por muerte es de $4,000.00, prorrateado entre los dependientes directos del trabajador fallecido, más cualquier beneficio que se le adeudase a éste.


Otros casos en los que se puede reclamar beneficios

  1. Una trabajadora en estado de embarazo, si sufre complicaciones certificadas por el médico antes y después del embarazo, puede recibir beneficios si cumple con las demás disposiciones de la Ley.

  2. Un trabajador que se incapacite mientras está recibiendo Seguro por Desempleo podría solicitar beneficios del SINOT, pero no por el mismo periodo reclamado ya que no puede recibir ambos beneficios por el mismo periodo. Cuando se recupere de su incapacidad, podrá renovar la reclamación del Seguro por Desempleo.

  3. Un trabajador que tenga una reclamación establecida en la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) puede reclamar en el SINOT mientras la misma esté siendo evaluada para determinar si está relacionada o no con el trabajo, siempre y cuando el trabajador no esté recibiendo beneficios de Fondo de Anticipo de esa corporación.

  4. Un trabajador que reciba pago de pensión o retiro (público o privado) o pensión del Seguro Social Federal, y se incapacite, puede ser elegible siempre que haya trabajado por lo menos 15 semanas después de comenzar a recibir su pensión y cumpla con los demás requisitos de la Ley.


Contribución

Debe pagar contribuciones todo patrono, incluso las corporaciones públicas. Tanto el patrono como el trabajador, o solamente el patrono, aportan al Fondo de Incapacidad. La aportación será de .60% del salario que recibe el trabajador, hasta un máximo de $9,000.00 dólares por año natural. La aportación del trabajador no podrá ser mayor del .30%.

Están exentas del pago de contribuciones las instituciones sin fines de lucro, los patronos domésticos privados, el gobierno municipal, estatal y federal, los choferes y los empleados de la fase agrícola.

Los patronos exentos pueden asegurar a sus empleados mediante la aplicación voluntaria al seguro por incapacidad. Si los empleados son asegurados con el Seguro Social para Choferes y el patrono desea asegurarlos (choferes) con el SINOT, puede hacerlo solicitando el Seguro Voluntario. Éste no sustituye el seguro de choferes, por lo que el patrono deberá continuar pagando dicho seguro, en adición al del SINOT.

Se determina quién es patrono mediante el formulario SD-1, “Solicitud de Número Patronal de Desempleo o Incapacidad”, que está en la obligación de completar cualquier persona u organización que emplee o haya empleado en Puerto Rico, a una persona o más durante el año corriente o precedente. Este formulario debe ser solicitado en la Oficina de Contribuciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, quien emitirá la determinación correspondiente.

Las contribuciones se pagarán mediante cheque o giro postal a nombre del Secretario de Hacienda, personalmente o por correo a:

Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Sección de Contribuciones
Edif. Prudencio Rivera Martínez, Piso 12
505 Ave. Muñoz Rivera
San Juan PR 00918-3514

Oficinas de Área


Pueblo Investigador(a) Dirección Física Dirección Postal Tel. Fax
Aguadilla Carmen D. López (Inv)
L,K, J y V
Miércoles: 2do y 4to de cada mes
Carr. 107
Plaza Borinquen Shopping Center
2051 Ave. Albizu Campos
Suite 9
Aguadilla, PR 00603
891-0042
891-8265
891-0069
891-5065
Caguas Alba Morales (Inv)
L, K, M y V
Jueves: 2do y 4to de cada mes
Calle Acosta #1 PO Box 1209
Caguas, PR 00726
743-5464 746-4033
703-1013
Coamo (Tentativa) Alba Morales (Inv)
Último miércoles de cada mes
Carr. 150 Km 21.9
Ave. Maratón San Blas
PO Box 318
Coamo PR 00769
825-3920
803-0567
825-1072
Fajardo Isayda Rodríguez (Inv)
Todos los jueves
12 Calle Jorge Bird 12 Calle Jorge Bird
Fajardo PR 00738
863-1550
Guayama Alba I. Morales (Inv)
Jueves: 1ro y 3ro de cada mes
Edif. Fisa #2 Paseo del Pueblo
Carr. PR 54 Km 0.3 Int.
Solar 6-A
PO Box 2690
Guayama, PR 00785-2690
864-1280 866-1018
San Juan / Hato Rey Yadira Vega (Inv)
Sara Vizcarrondo (Inv)
Edif. Prudencio Rivera
505 Ave. Muñoz Rivera
Piso 10, Hato Rey
PO Box 195540
San Juan, PR 00919-5540
754-5850
754-2142
767-3408
Humacao Isayda Rodríguez (Inv)
L, K, M y V
Nancy V. Murphy
Todos los días
Centro de Gobierno
1er piso
#45 Calle Cruz Ortiz Estella
PO Box 850
Humacao, PR 00792-0850
852-0242
(temporero)
Mayagüez Carmen D. López (Inv)
Miércoles: 1ro y 3ro de cada mes
Jérmica N. Class Vélez
Todos los días
830 Ave. Hostos
Villa Capitán I, Suite 2
Mayagüez, PR 00682-1537
830 Ave. Hostos
Villa Capitán I, Suite 2
Mayagüez, PR 00682-1537
832-3232
Ext. 2205
833-8710
Ponce Sara Vizcarrondo (Inv)
Todos los jueves
Sector Playita
60 Calle Puerto Viejo
Ponce, PR 00716-8110
Sector Playita
60 Calle Puerto Viejo
Ponce, PR 00716-8110
840-6980
842-6165
812-2056

Regalmentos de SINOT

 Reglamento numero 1 (Rev. 2011)

 Reglamento numero 2 (ambos idiomas)

 Reglamento numero 3 (Rev. 2011)


Solicitud de Beneficios

 Application for Disability

 Solicitud SINOT