SINOT - Programa

SINOT

Programa del Seguro por Incapacidad No Ocupacional Temporal


El Seguro por Incapacidad No Ocupacional Temporal (SINOT) es un programa que paga beneficios a los trabajadores asegurados que han perdido sus salarios como consecuencia de una incapacidad ocasionada por una enfermedad o lesión que no esté relacionada con el empleo, ni con un accidente de automóvil.


Además, provee beneficios por desmembramiento y por muerte de un trabajador asegurado, a sus dependientes. Incluye disposiciones asociadas a la reserva y garantías de empleo para los trabajadores incapacitados.


Requisitos de Elegibilidad

  1. Estar incapacitado para trabajar como consecuencia de una enfermedad o lesión que no esté relacionada con el empleo, ni con un accidente de automóvil.

  2. Estar en tratamiento con un médico o quiropráctico debidamente autorizado.

  3. Haber recibido salarios de por lo menos $150.00 en un empleo asegurado durante su año básico.

Solicitud

Se utiliza el formulario SI-1, “Solicitud de Beneficios por Incapacidad”. Debe completarse en todos los encasillados, especialmente aquellos relativos a pagos que efectúe el patrono al trabajador por vacaciones, enfermedad, días feriados, maternidad y otros. Dicho formulario se obtiene con el patrono, en las Oficinas Locales del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), en la Oficina Central o en el link que se encuentra en esta página web. Toda solicitud puede ser entregada personalmente en estas oficinas o enviadas por correo a cualquier de las siguientes dos direcciones:


Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Negociado de Beneficios al Trabajador
Incapacidad No Ocupacional
Programa del Seguro por Incapacidad No Ocupacional Temporal (SINOT)
Edif. Prudencio Rivera Martínez, Piso 10
505 Ave. Muñoz Rivera
San Juan PR 00918-3514

O

Programa del Seguro por Incapacidad No Ocupacional Temporal (SINOT)
PO Box 195540
San Juan PR 00919-5540




Documento para la Solicitud de Beneficios

 Application for Disability

 Solicitud SINOT



Cantidad de Beneficios Elegibles

Dependerá de los salarios asegurados en el año básico de la reclamación. El beneficio mínimo es de $12.00 semanales. El beneficio máximo es de $55.00 semanales en la fase agrícola y $113.00 en la fase industrial.

El beneficio se pagará mientras dure la incapacidad o hasta un máximo de 26 semanas, en cualquier periodo de 52 semanas naturales consecutivas.


Reclamación de Beneficios por Desmembramiento

Los beneficios por desmembramiento son pagaderos a los trabajadores asegurados cuya lesión o enfermedad compensable por esta Ley ocasiones:


• Pérdida total y permanente de la vista por ambos ojos $4,000.00
• Pérdida de ambos pies desde o sobre el tobillo $4,000.00
• Pérdida de ambos brazos desde o sobre la muñeca $4,000.00
• Pérdida de un brazo o una pierna $4,000.00
• Pérdida de un brazo desde o sobre la muñeca $3,000.00
• Pérdida de una pierna desde o sobre el tobillo $3,000.00
• Pérdida de una mano o pie $2,500.00
• Pérdida total y permanente de la vista por un ojo $2,500.00
• Pérdida de por lo menos tres dedos de la mano o pie $2,000.00

Reclamación de Beneficios por Muerte

Se reclama beneficios por muerte mediante el formulario SI-63, “Solicitud de Beneficios por Muerte”. Deberá ser reclamado durante los seis (6) meses siguientes a la fecha en que ocurra la muerte del trabajador asegurado. No se pagarán beneficios por reclamaciones radicadas después de un (1) año de la muerte del trabajador asegurado, excepto en los casos de dependientes menores de edad o incapacitados.

El beneficio por muerte es de $4,000.00, prorrateado entre los dependientes directos del trabajador fallecido, más cualquier beneficio que se le adeudase a éste.


Otros casos en los que se puede reclamar beneficios

  1. Una trabajadora en estado de embarazo, si sufre complicaciones certificadas por el médico antes y después del embarazo, puede recibir beneficios si cumple con las demás disposiciones de la Ley.

  2. Un trabajador que se incapacite mientras está recibiendo Seguro por Desempleo podría solicitar beneficios del SINOT, pero no por el mismo periodo reclamado ya que no puede recibir ambos beneficios por el mismo periodo. Cuando se recupere de su incapacidad, podrá renovar la reclamación del Seguro por Desempleo.

  3. Un trabajador que tenga una reclamación establecida en la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) puede reclamar en el SINOT mientras la misma esté siendo evaluada para determinar si está relacionada o no con el trabajo, siempre y cuando el trabajador no esté recibiendo beneficios de Fondo de Anticipo de esa corporación.

  4. Un trabajador que reciba pago de pensión o retiro (público o privado) o pensión del Seguro Social Federal, y se incapacite, puede ser elegible siempre que haya trabajado por lo menos 15 semanas después de comenzar a recibir su pensión y cumpla con los demás requisitos de la Ley.


Contribución

Debe pagar contribuciones todo patrono, incluso las corporaciones públicas. Tanto el patrono como el trabajador, o solamente el patrono, aportan al Fondo de Incapacidad. La aportación será de .60% del salario que recibe el trabajador, hasta un máximo de $9,000.00 dólares por año natural. La aportación del trabajador no podrá ser mayor del .30%.

Están exentas del pago de contribuciones las instituciones sin fines de lucro, los patronos domésticos privados, el gobierno municipal, estatal y federal, los choferes y los empleados de la fase agrícola.

Los patronos exentos pueden asegurar a sus empleados mediante la aplicación voluntaria al seguro por incapacidad. Si los empleados son asegurados con el Seguro Social para Choferes y el patrono desea asegurarlos (choferes) con el SINOT, puede hacerlo solicitando el Seguro Voluntario. Éste no sustituye el seguro de choferes, por lo que el patrono deberá continuar pagando dicho seguro, en adición al del SINOT.

Se determina quién es patrono mediante el formulario SD-1, “Solicitud de Número Patronal de Desempleo o Incapacidad”, que está en la obligación de completar cualquier persona u organización que emplee o haya empleado en Puerto Rico, a una persona o más durante el año corriente o precedente. Este formulario debe ser solicitado en la Oficina de Contribuciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, quien emitirá la determinación correspondiente.

Las contribuciones se pagarán mediante cheque o giro postal a nombre del Secretario de Hacienda, personalmente o por correo a:

Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Sección de Contribuciones
Edif. Prudencio Rivera Martínez, Piso 12
505 Ave. Muñoz Rivera
San Juan PR 00918-3514

Oficinas de Área


OFICINA EMPLEADO(S) DIRECCION FISICA DIRECCION POSTAL TELEFONO
San Juan/
Hato Rey
Yazmin Guzmán Suarez (Recepción)
sinot@trabajo.pr.gov

Yanilette Rivera Pratts
yarivera@trabajo.pr.gov
Edif. Prudencio Rivera
505 Ave. Muñoz Rivera
Piso 10, Hato Rey
PO BOX 195540
SAN JUAN, PR 00919-5540
787-754-5850
787-754-2142

Cuadro
787-754-5353
x. 12500
12513
12509
Caguas Alba I. Morales Rivera
almorales@trabajo.pr.gov
Centro Gubernamental,
Piso 1, Oficina 106
Calle Acosta, Esq. Goyco
PO BOX 5727
CAGUAS PR 00726-5727
787-746-1880
Fajardo Isayda Rodríguez Vázquez
irodriguez@trabajo.pr.gov
Calle Jorge Bird #10
Fajardo
10 CALLE JORGE BIRD
FAJARDO PR 00738
787-863-1640
Mayagüez Jérmica Class Vélez
jclass@trabajo.pr.gov
828 Ave. Hostos
Edif. Villa Capitán II, Suite 302
Mayagüez
828 Ave. Hostos
Suite 302 Edif. Villa Capitán II
Mayagüez PR 00682
787-833-7406
Ponce Lymarie I. Echevarría Rivera
lyechevarria@trabajo.pr.gov
Sector Playita
Calle Puerto Viejo #60
Ponce
Sector Playita
60 Calle Puerto Viejo
Ponce PR 00716-8110
787-842-6165

Regalmentos de SINOT

 Reglamento numero 1 (Rev. 2011)

 Reglamento numero 2 (ambos idiomas)

 Reglamento numero 3 (Rev. 2011)