La División de Apelaciones atiende las apelaciones presentadas por patronos y reclamantes en contra de las determinaciones del Negociado de Seguridad de Empleo. Estas determinaciones constituyen adjudicaciones de reclamaciones del beneficio del seguro por desempleo hechas por reclamantes, es decir, por las personas que han quedado parcial o totalmente desempleadas. Para presentar una solicitud de apelación, el patrono o el reclamante deben acudir a la oficina local que emitió la determinación o enviar una comunicación por correo o fax a la oficina local en la que expliquen las razones por las cuáles no están de acuerdo con la determinación.
Servicios que se ofrecen a los reclamantes. Los árbitros de la División de Apelaciones atienden las apelaciones presentadas por patronos y reclamantes en contra de las determinaciones emitidas por las oficinas locales y la unidad interestatal del Negociado de Seguridad de Empleo. Las determinaciones del Negociado de Seguridad de Empleo que son revisadas por los árbitros constituyen adjudicaciones respecto a si un reclamante (desempleado total o parcialmente) tiene derecho a recibir el beneficio de seguro por desempleo, de conformidad con la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada. Los árbitros celebran audiencias, en las que escuchan a las partes y examinan la evidencia. Luego, emiten resoluciones adjudicando los méritos de las apelaciones, es decir, deciden si confirman, modifican o revocan las determinaciones del Negociado de Seguridad de Empleo. A su vez, las resoluciones de los árbitros son apelables ante el Secretario del Trabajo. La División de Apelaciones también atiende ciertas apelaciones del servicio de empleo y de los consorcios municipales.
Si un reclamante al que el Negociado de Seguridad de Empleo le deniega el seguro por desempleo no está de acuerdo, puede apelar ante la División de Apelaciones. De igual modo, puede apelar un patrono (unidad de empleo) que no está de acuerdo con la aprobación del seguro por desempleo a un reclamante particular.
Cuando el Negociado de Seguridad de Empleo emite una determinación, notifica la misma y orienta por escrito al reclamante y al patrono sobre el proceso y término para apelar. El término es de 15 días de cumplimiento estricto, contados a partir de la fecha en que se notificó la determinación. Se apela en la oficina local correspondiente al caso, por correo o por fax.
Toda apelación o reclamación se puede hacer por correo:
División de Apelaciones
piso 8 del Edificio Prudencio Rivera
Ave. Muñoz Rivera 505
Hato Rey PR 00918
Fax: (787) 754-5319
Tel: (787) 754-5321
Los árbitros de la División de Apelaciones atienden las apelaciones presentadas por patronos y reclamantes en contra de las determinaciones emitidas por las oficinas locales y la unidad interestatal del Negociado de Seguridad de Empleo. Las determinaciones del Negociado de Seguridad de Empleo que son revisadas por los árbitros constituyen adjudicaciones respecto a si un reclamante (desempleado total o parcialmente) tiene derecho a recibir el beneficio de seguro por desempleo, de conformidad con la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada. Los árbitros celebran audiencias, en las que escuchan a las partes y examinan la evidencia. Luego, emiten resoluciones adjudicando los méritos de las apelaciones, es decir, deciden si confirman, modifican o revocan las determinaciones del Negociado de Seguridad de Empleo. A su vez, las resoluciones de los árbitros son apelables ante el Secretario del Trabajo. La División de Apelaciones también atiende ciertas apelaciones del servicio de empleo y de los consorcios municipales.
Los árbitros de la División de Apelaciones atienden las apelaciones presentadas por patronos y reclamantes en contra de las determinaciones emitidas por las oficinas locales y la unidad interestatal del Negociado de Seguridad de Empleo. Las determinaciones del Negociado de Seguridad de Empleo que son revisadas por los árbitros constituyen adjudicaciones respecto a si un reclamante (desempleado total o parcialmente) tiene derecho a recibir el beneficio de seguro por desempleo, de conformidad con la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada.