Negociado de Conciliación y Arbitraje - Descripción

Negociado de Conciliación y Arbitraje (NCA)


Documentos de Negociado de Conciliación y Arbitraje


 Reglamento para el Orden Interino de los Servicios del Negociado de Conciliacion y Arbitraje

 Reglamento Codigo Etica Arbitros- aprobado el 14 de junio de 2016

 Código de Etica para Arbitras del NCA- aprobado el 14 de junio de 2016

 Solicitud para Designación o Selección de Arbitro


¿Qué es el Negociado de Conciliación y Arbitraje?

La primera referencia que se hace en nuestros estatutos a organismos creados para la ventilación y arreglo de disputas obrero-patronales es la Ley Núm. 84 de 14 de marzo de 1912, mediante la cual se originó un Negociado del Trabajo. Tan pronto comenzó a tomar auge el arbitraje obrero-patronal, se creó una sección de arbitraje. De esta forma surgió, allá para el 1951, el Negociado de Conciliación y Arbitraje (NCA).

El NCA tiene como fin primordial dar cumplimiento a la política pública de propiciar y mantener la paz laboral en el País. Ésta redunda en la producción ininterrumpida de bienes y servicios y del libre fluir del comercio.

Tanto los patronos, así como las organizaciones sindicales, solicitan los servicios de Conciliación y Arbitraje para resolver de forma práctica y democrática sus disputas obrero-patronales.

Servicios

Entre los servicios que ofrece el NCA se encuentran: el arbitraje, la mediación, conciliación y los servicios especiales. Dichos servicios nos han permitido colocar al alcance de la población obrero-patronal de Puerto Rico, los instrumentos de trabajo adecuados para mantener y propiciar la paz laboral del País.

Arbitraje

Este es un procedimiento de naturaleza contractual mediante el cual un patrono o una unión someten ante un árbitro una o varias controversias.

Mediación

Es el proceso de negociación directa de un conflicto entre las partes, en el cual un interventor neutral (mediador), a petición de una o ambas partes, o por designación del Director, procura prestarles asistencia para llegar a una solución mutuamente satisfactoria.


Conciliación

Es el proceso mediante el cual las partes en conflicto obtienen una evaluación objetiva y razonada, pero no vinculante del conflicto en sus méritos. La evaluación está basada en la información esencial, oral o escrita que las partes deben someter al conciliador.

Mediante el proceso conciliatorio las partes, cuyo interés es mantener buenas relaciones laborales en sus centros de trabajo, se reúnen con el conciliador para procurar limar ciertas asperezas relacionadas con sus relaciones obrero-patronales.

Servicios Especiales

El Negociado coopera con otras agencias o instituciones gubernamentales y educativas ofreciendo cursos, charlas, adiestramientos y seminarios en temas propios del campo de las relaciones obrero-patronales.


Se proveen instalaciones físicas para que las partes puedan reunirse para confeccionar y resolver sus conflictos y para celebrar vistas de arbitraje privado.

El NCA presta servicios de vital importancia para nuestra economía, lo que incluye la prevención y reducción de conflictos obrero-patronales; factores esenciales para mantener la producción ininterrumpida de artículos y servicios que permitan un mejoramiento social y económico.

¿De qué forma se benefician los patronos y los usuarios?

Mediante los servicios que ofrece el NCA, ambas partes se benefician toda vez que este es el foro que atiende sus reclamaciones y busca alternativas para mantener un ambiente de paz laboral en el País.

Con el arbitraje, que es una forma eficaz, rápida y práctica de resolver disputas obrero-patronales, las partes en desacuerdo presentan su caso a un tercero o quinto imparcial, quien expide un fallo o laudo definitivo y obligatorio para las partes involucradas.

En la mediación ayudamos a las partes enfrascadas en una negación o en cualquier otra controversia a resolver la situación o el diferendo que éstas exhiban.

En resumen, a través de los servicios que ofrece el NCA se benefician los usuarios en los términos siguientes:

  • Cuando orientamos como agente o vehículo en la realización y desarrollo de la negociación colectiva.
  • Cuando logramos el clima adecuado para una negociación de convenio.
  • Cuando educamos y orientamos a las partes involucradas en controversias obrero-patronales.
  • Cuando prevenimos conflictos obrero-patronales para evitar su desarrollo en huelgas o paros innecesarios que interrumpan la economía de Puerto Rico.
  • Cuando conseguimos que las disputas se resuelvan rápido y pacíficamente.
  • Cuando fomentamos el uso del arbitraje en la resolución de querellas obrero-patronales.
  • Cuando ofrecemos conferencias a estudiantes para educar y dar a conocer los mecanismos para mantener un ambiente de paz laboral en el País.
  • Cuando ofrecemos seminarios a patronos y obreros sobre técnicas modernas de relaciones industriales y sobre la administración y aplicación del convenio colectivo en el taller de trabajo.

¿Cómo se solicitan los beneficios y/o servicios y los documentos que son requeridos para dicho trámite?

Luego que la unión y el patrono agotan todos los recursos disponibles dentro del comité de quejas y agravios de su Convenio Colectivo, donde vienen obligadas a realizar verdaderos esfuerzos para resolver todas las querellas o controversias sometidas ante su consideración, si no logran ponerse de acuerdo, generalmente, la parte que se siente afectada o agraviada recurre al arbitraje. El servicio de arbitraje deberá radicar una Solicitud para Designación o Selección de Árbitros en armonía con las disposiciones del convenio, especialmente en lo referente a las limitaciones de tiempo establecidas para radicar la querella o solicitar el árbitro.

En algunos convenios las partes tienen pactado que será el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos o el Director del Negociado de Conciliación y Arbitraje la persona que designará el árbitro. Otros tienen incorporado un mecanismo mediante el cual solicitan al Negociado el envío a las partes de una terna de árbitros para ellos hacer la selección. Al recibo de la terna cada parte tacha o recusa uno de los nombres y el que quede será el árbitro seleccionado.

Tan pronto el árbitro es informado de su designación o selección para intervenir en la querella, procede al señalamiento del caso. Este señalamiento lo hace el árbitro con bastante antelación a la fecha de la celebración de la vista con el propósito de que las partes que representen a la unión y al patrono tengan tiempo suficiente para prepararse adecuadamente y aportar toda la prueba oral y/o documental que estimen pertinente.

Una vez concluidas las vistas de rigor el árbitro analiza toda la prueba recibida y emite su laudo, la decisión de éste es final y obligatoria para las partes. La función principal del árbitro termina con la emisión del laudo a las partes. El servicio se ofrece libre de costo.

¿Cómo solicitar servicios de Mediación?

Cuando surge una discrepancia, queja, agravio o diferendo, el NCA, por iniciativa propia, ofrece motu propio su disponibilidad para mediar con el conflicto a las partes. También responde a la llamada de las partes (patronos y/o empleados) con la prontitud que sus recursos humanos le permiten, y se comunica con éstas por todas las vías disponibles a su alcance. Es decir, por teléfono, correo o personalmente. No obstante, en la mayoría de los casos, una de las partes es la que solicita la intervención de uno de nuestros mediadores. En otras ocasiones, la solicitud viene de ambas partes.

No hay un formulario para solicitar los servicios de un mediador. El procedimiento es uno rápido. Tan pronto una parte o ambas se comunican con el Director por teléfono o carta, inmediatamente se asigna un mediador, luego se envía una comunicaciones escrita para informar el nombre de éste.

¿Cómo solicitar uso de las salas?

Las partes lo solicitan por teléfono o comunicaciones escritas. El procedimiento es rápido, pues tan pronto nos enteramos de la solicitud separamos las salas sujeto a disponibilidad.

¿Cómo solicitar un Mediador como recurso para una conferencia?

Se envía una comunicación escrita al Director del Negociado.