Negociado para el Fomento de Oportunidades de Trabajo




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Este es el Negociado que se encarga de administrar los incentivos salariales bajo la Leyes de Incentivos Salariales Núm. 52 de 1991 y Núm. 82 de 1980.


PROGRAMA DE INCENTIVOS SALARIALES DE LEY NÚM. 52-1991:

El fondo especial creado mediante esta Ley es utilizado para combatir el desempleo en Puerto Rico y se nutre de una contribución especial sufragada por los patronos acogidos a la Ley de Seguridad de Empleo, equivalente al uno por ciento (1%) de los salarios tributables pagados por el patrono.

La Ley, a su vez, dispone que el noventa por ciento (90%) de dichos fondos deberán utilizarse para las siguientes actividades: promover oportunidades de trabajo en ocupaciones con futuro, según las define el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y promover empleo con demanda en el mercado actual.

Además, promover la creación de oportunidades de trabajo de alta productividad, para mantener empleos existentes en casos especiales y para modificar la compensación como una medida remedial transitoria en situaciones que puedan conllevar la posible pérdida de empleos. Del mismo modo, la Ley Núm. 52, en específico, provee la creación de un programa de oportunidades de trabajo y adiestramiento, el cual deberá incluir a las personas de edad avanzada y dispondrá para el adiestramiento y readiestramiento de éstos, entre otros.

El propósito primordial de esta Ley es canalizar eficientemente los fondos para contribuir a reducir el desempleo, por lo que el Fondo está dirigido, principalmente, a los beneficiarios del Seguro por Desempleo y a los solicitantes registrados en el Servicio de Empleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.


LEY NÚM. 82 DE 3 DE JUNIO DE 1980

Mediante la Ley Núm. 82 de 1980, según enmendada, se introduce una enmienda a la Ley Núm. 139 de 1968, conocida como Ley de Beneficios por Incapacidad No Ocupacional, para facultar al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos a invertir los dineros provenientes de intereses devengados, anualmente, sobre las inversiones del Fondo de Beneficios por Incapacidad No Ocupacional y los ingresos netos obtenidos en la operación del Programa, para la creación y fortalecimiento de programas de empleo, adiestramiento y readiestramiento en la empresa privada y en el sector público.

Para ser elegibles y participar de los beneficios del Fondo para el Fomento de Oportunidades de Trabajo bajo estas dos Leyes todas aquellas empresas públicas, privadas y sin fines de lucro que estén autorizadas a realizar operaciones en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y que estén al día en el pago de contribuciones por concepto del Seguro por Desempleo, Seguro por Incapacidad No Ocupacional Temporal, Seguro Social Choferil y que no tengan deudas con el Departamento de Hacienda o con cualquier otra dependencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; o que teniendo alguna deuda pendiente, estén cumpliendo con un plan de pago establecido por las autoridades oficiales correspondientes.