La Ley Núm. 417 del 14 de mayo de 1947, según enmendada, reglamenta a las Agencias Privadas de Empleo y les requiere solicitar al Secretario del Trabajo que les expida una licencia para operar, previo al pago de ciertos derechos y la prestación de una fianza.
“Agencia de Empleo” significará toda persona u organización que mediante pago de honorarios o sin pago alguno, regularmente: (1) Obtenga, ofrezca o intente conseguir empleados para personas que deseen los servicios de trabajadores, o empleo para personas que deseen trabajar; (2) supla trabajadores para prestar servicios bajo la supervisión, directa o indirecta o la dirección de personas que buscan los servicios de trabajadores; (3) por medio de anuncios, ya pagados por ella o por los patronos, solicite candidatos para empleo, por otras personas, excluyendo a las empresas periodísticas, de radio, o televisión cuando publiquen anuncios en el curso de sus operaciones como tales; (4) por medio de entrevistas personales, pruebas sicológicas o de aptitudes, clasificación ocupacional de candidatos u otros procedimientos análogos refiera dichos candidatos a los patronos que interesen sus servicios, excepto cuando preste dichos servicios en relación con empleados o candidatos a empleo que les sean referidos directamente por los patronos, o (5) dé información, por cualquier medio, respecto del sitio donde pueden obtenerse los servicios de trabajadores o el sitio donde puede conseguirse empleo, al procurar realizar cualesquiera de los actos que se indican en los incisos del (1) al (4) de este párrafo.
Toda persona que opera una agencia de empleo sin haber obtenido previamente una licencia expedida por el Secretario del Trabajo incurrirá en delito menos grave.
El siguiente es el procedimiento y los documentos a presentar para obtener la licencia:
El Secretario procederá, por sí o por cualquiera de sus subalternos, a practicar una investigación sobre el carácter, la moral, la integridad comercial y cualquier otro factor que dicho funcionario creyese conveniente respecto del solicitante. Practicada la investigación, si el Secretario estimare que el solicitante es de buena conducta moral y responsable comercialmente y cumple con los otros requisitos provistos o que puedan proveerse por reglamentación, expedirá una licencia al solicitante.
Para más información, puede comunicarse al (787)754-5353 exts. 12418/12419 o a normas@trabajo.pr.gov. También, puede visitar las oficinas del Negociado de Normas del Trabajo en el Edif. Prudencio Rivera Martínez, Piso 9, 505 Ave. Muñoz Rivera, San Juan, PR 00918.
Boletín Ley Núm 417 Ley para Regular las Agencias Privadas de Empleo.pdf