Es un plan de seguridad social establecido por la Ley 428 aprobada el 15 de mayo del 1950 con el propósito de proteger a los choferes y otros empleados a quienes sus patronos les requiere o permite conducir un vehículo de motor en el desempeño de su empleo y a todos aquellos choferes que trabajan por su propia cuenta en el servicio de transporte público autorizado.
El chofer autorizado que es dueño de un vehículo de motor y el cual conduce en el servicio de transporte público autorizado de personas, animales o cosas y cuya licencia vigente está su nombre.
Para ingresar al Programa de Seguro Social para choferes, puedes ir a través del patrono o directamente con el Programa en la oficina central o en sus oficinas de área.
Significa todo vehículo impulsado por motor que transita por vías públicas, caminos y/o propiedades privadas, pero excluyendo a los que transitan por vías férreas, agua y aire.
Toda persona natural autorizada con la ley para conducir vehículos de motor mediante una licencia de conductor, motocicleta, chofer o conductor de vehículos pesados que como parte de su trabajo conduzca usual y regularmente y no de manera casual o esporádica, un vehículo de motor mediante cualquier forma de compensación ya se obtenga a base de por ciento, combinación de salarios y otras facilidades o servicios o la persona que opere un vehículo de motor por las vías públicas, caminos o propiedades privadas como parte de su ocupación o modo de ganarse su sustento.
La persona que es dueña de un vehículo de motor dedicado por autorización de Ley al servicio de transporte público de personas, animales o cosas y lo conduce para prestar dicho servicio público.
La persona empleada por otra, por una empresa privada, o por el Gobierno Municipal, Estatal, sus dependencias, sus corporaciones públicas o autoridades para trabajar en cualquier ocupación en la cual su patrono le requiera o permita operar como parte integrante de su trabajo y en forma usual y regular y no de manera casual o esporádica, un vehículo de motor por estar autorizado para ello mediante conducir vehículos de motor mediante una licencia de conductor, motocicleta, chofer o conductor de vehículos pesados de motor.
Todo patrono tiene la obligación de pagar la suma de .30¢ por cada semana o fracción de semanas trabajadas por cada empleado cubierto por Ley y descontarle .50¢ a cada uno de sus empleados
El chofer que es su propio patrono tiene que pagar una cotización de .80¢ semanales por cada semana o fracción de esta trabajada.
Conozca sus beneficios
Enfermedad: Se concederá una pensión por enfermedad al asegurado por cualquier condición física o mental que le impide trabajar y conducir un vehículo de motor. Incluye la inhabilidad para trabajar causada por o relacionada con un embarazo y el alumbramiento. Dicha pensión será pagada semanalmente a base de una escala de beneficios de acuerdo a las semanas cotizadas.
Incapacidad: Se considera como incapacidad total permanente ocurrida antes de los 65 años de edad cualquier enfermedad, lesión o condición que tenga por consecuencia la incapacidad permanente del asegurado para conducir vehículos de motor. El beneficio es un pago global a base de una escala.
Bonificación: El asegurado que haya cumplido 65 años o más de edad tendrá derecho a un solo pago de bonificación a su retiro a base de una escala.
Muerte de Asegurado: Al morir cualquier asegurado se les concederá a las personas que dependieran para su subsistencia total o parcialmente de lo que ganaba el asegurado al tiempo de su muerte, un solo pago a base de una escala.
Muerte del Cónyuge: Se concederá al asegurado un solo pago de $800.00 para ayudar a cubrir gastos incurridos con motivo del fallecimiento de su cónyuge.
Muerte de Hijos: Se concederá al asegurado un solo pago de $500.00 para ayudar a cubrir gastos incurridos con motivo del fallecimiento de un hijo entre las edades de seis (6) a quince (15) años y un pago de $300.00 cuado el hijo es menor de seis (6) años.
Muerte del Asegurado sin Dependientes: Se concede un solo pago hasta un máximo de $600.00 a la persona que incurrió en los gasto por los servicios funerales del asegurado.
A parte de las sanciones y penalidades que impone la Ley al patrono, existe una disposición de carácter civil. En caso de que un patrono perjudique a un empleado a sus beneficiarios en el sentido de que estos no tengan derecho a cualquier beneficio o que reciban una cuantía menor a la que hubiera tenido derecho, el patrono es responsable de pagar al empleado a sus beneficiarios por la cuantía en la cual los perjudique y una suma igual como penalidad adicional.
Para cualificar a los beneficios antes mencionados el asegurado debe haber cotizado al Plan de Seguro Social Choferil un número determinado de semanas dentro del Año de Contribución estipulado por la Ley en cada concepto.
Para gestionar los beneficios, el asegurado, su cónyuge, cualquier familiar, amigo o el patrono deberá notificar inmediatamente al personal de cualquier de las oficinas del Seguro Choferil el nombre y dirección del asegurado y el concepto por el cual está reclamando los beneficios. Esta gestión debe realizar por la vía más rápida posible incluyendo una llamada telefónica a cualquier de nuestras oficinas. Es importante que tan pronto se radique la solicitud de beneficios, la persona que hace dicha reclamación somete toda la información que se le requiera lo más pronto posible para poder emitir una decisión en el caso.
El beneficio por enfermedad se debe solicitar dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de enfermedad. Los demás beneficios hay que solicitarlos dentro de un año a partir de la fecha de incapacidad total permanente, muerte del asegurado o la muerte del cónyuge de este o de uno de sus hijos.
Sí, podrá solicitar por escrito una reconsideración dentro de los veinte (20) días subsiguientes a la notificación. Si el Director confirma la determinación, puede apelar al Secretario del Trabajo dentro de los veinte (20) días a partir de la fecha de la notificación.
La Ley dispone por no pagar las cotizaciones o pagarlas tardíamente penalidades de multa o cárcel, o de ambas penalidades a discreción del tribunal.
En nuestra oficina central o en cualquiera de nuestras oficinas de área de Arecibo, Caguas, Mayagüez y Ponce, mediante visita personal o a través de llamada telefónica.
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