Normas de Aplicación de los Decretos Mandatorios


A continuación se detallan los siguientes parámetros para determinar qué beneficios de licencia de vacaciones y enfermedad les corresponden a los trabajadores:


  • A continuación se detallan los siguientes parámetros para determinar qué beneficios de licencia de vacaciones y enfermedad les corresponden a los trabajadores:

  • Se aplicarán las tasas de acumulación de licencias por vacaciones y enfermedad establecidos por decretos mandatorios que disponen beneficios superiores a los requeridos por la Ley Núm. 180, antes citada, siempre y cuando el empleado haya sido contratado previo al 1 de agosto de 1995 y se mantenga trabajando para el mismo patrono. Además, que trabajen el mínimo de 130 horas requerido por la Ley Núm. 180, antes citada.

  • Se aplicarán las tasas de acumulación de licencia por vacaciones y enfermedad establecidas en decretos mandatorios que disponen beneficios inferiores a lo requerido por la Ley Núm. 180, antes citada, independientemente de la fecha de contratación del empleado en la industria a la cual le aplica la normativa.


Listado de Decretos Mandatorios Administrados por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos

Número de Decreto Industria Aplicable
Núm. 25 Industria de Madera y sus Productos; de Muebles, Puertas y Ventanas de Metal; y de Productos de Paja, Pelo y Productos relacionados. Undécima Revisión (1991) * Aplica a empleados contratos por el patrono previo al 1 de agosto de 1995
Núm. 27 Industria de la Leche y Ganadería. Cuarta Revisión (1968). * Aplica a empleados contratos por el patrono previo al 1 de agosto de 1995.
Núm. 28 Industria del Pan, Galletas, Repostería y Pastas de Harina. Duodécima Revisión (1993). *Aplica a empleados contratos por el patrono previo al 1 de agosto de 1995.
Núm. 32 Industria de Productos Químicos, de Petróleo, Caucho y Productos relacionados. Novena Revisión (1992).
Núm. 33 Industria de Alimentos y Productos relacionados. Novena Revisión (1990).
Núm. 35 Industria de Manufactura de Artículos de Aguja. Séptima Revisión (1992).
Núm. 37 Industria de Lavandería y Limpieza de Ropa. Novena Revisión (2000) * Aplica a empleados contratos por el patrono previo al 1 de agosto de 1995.
Núm. 38 Industria de Transportación. Octava Revisión (1989) * Aplica a empleados contratos por el patrono previo al 1 de agosto de 1995.
Núm. 41 Industria de Hospitales, Clínicas y Servicios Relacionados. Novena Revisión (1996). * Aplica a empleados contratos por el patrono previo al 1 de agosto de 1995.
Núm. 42 Industria de Comercio al por Menor. Décima Revisión (1991). * Aplica a empleados contratos por el patrono previo al 1 de agosto de 1995.
Núm. 44 Industria de la Construcción. Séptima Revisión (1994).
Núm. 46 Industria Hotelera. Octava Revisión (2000). * Aplica a empleados contratos por el patrono previo al 1 de agosto de 1995.
Núm. 47 Industria de Restaurantes, Cantinas y Fuentes de Soda. Décima Revisión (1988). * Aplica a empleados contratos por el patrono previo al 1 de agosto de 1995.
Núm. 48 Industria de Teatros y Cines. Undécima Revisión (1994). * Aplica a empleados contratos por el patrono previo al 1 de agosto de 1995.
Núm. 50 Industria Azucarera en su Fase Agrícola. Tercera Revisión (1967). *No establece tasas de acumulación de vacaciones y licencia de enfermedad.
Núm. 57 Industria de las Actividades Agrícolas en General. Quinta Revisión (1999).
Núm. 58 Industria Cafetalera en la Fase Agrícola. Cuarta Revisión (1967).*No establece tasas de acumulación de vacaciones y licencia de enfermedad .
Núm. 60 Industria de Banca, Seguros y Finanzas. Sexta Revisión (1991). * Aplica a empleados contratos por el patrono previo al 1 de agosto de 1995.
Núm. 67 Industria de Piedra, Arcilla, Vidrio, Cemento y Productos Relacionados. Séptima Revisión (1994). * Aplica a empleados contratos por el patrono previo al 1 de agosto de 1995.
Núm. 68 Industria de Comercio al por mayor y Almacenamiento. Cuarta Revisión (1989) * Aplica a empleados contratos por el patrono previo al 1 de agosto de 1995.
Núm. 69 Industria de Tabaco y de Frutos Alimenticios. Segunda Revisión (1968).
Núm. 70 Industria de las Actividades Misceláneas. Octava Revisión (1995). *Aplica a empleados contratos por el patrono previo al 1 de agosto de 1995.
Núm. 72 Industria de Bebidas Alcohólicas y de Alcohol Industrial. Quinta Revisión (1991). * Aplica a empleados contratos por el patrono previo al 1 de agosto de 1995.
Núm. 73 Industria de Comunicaciones. Sexta Revisión (1993). * Aplica a empleados contratos por el patrono previo al 1 de agosto de 1995.
Núm. 74 Industria de los Servicios de Vigilancia y Protección. Quinta Revisión (1991).
Núm. 75 Industria de Corses Sostenes y Productos Relacionado. Cuarta Revisión (1994).
Núm. 76 Industria de Cuero, Artículos de Cuero y Productos Relacionados. Cuarta Revisión (1990).
Núm. 77 Industria de Textiles y Productos de Textiles. Tercera Revisión (1989).
Núm. 78 Industria de Joyería, Corte y Pulido de Piedras Preciosas; de Botones; de Flores Artificiales; y de Adornos y Obsequios para Fiestas. Quinta Revisión (1999).
Núm. 79 Industria de Servicios o Propósitos Educativos o Instructivos. Tercer Revisión (1993). * Aplica a empleados contratos por el patrono previo al 1 de agosto de 1995.
Núm. 80 Industria de Productos Plásticos. Cuarta Revisión (1996).
Núm. 81 Industria de Metales, Maquinaria, Productos Eléctricos, Instrumentos y Productos Relacionados. Cuarta Revisión (1992).
Núm. 82 Industria de Reparación de Vehículos de Motor, Artefactos Eléctricos y otros Servicios. Sexta Revisión (1997).
Núm. 83 Industria de Papel, Productos de Papel, Impresos y Publicaciones. Cuarta Revisión (1994).
Núm. 84 Industria del Calzado y Productos Relacionados. Tercera Edición (1994).
Núm. 85 Industria Tabacalera en su Fase Fabril. Segunda Revisión (1990).
Núm. 86 Industria de Servicios o Propósitos Recreativos, Deportivos o de Entretenimiento. Cuarta Revisión (1996). * Aplica a empleados contratos por el patrono previo al 1 de agosto de 1995.
Núm. 87 Industria de la Leche en su Fase Fabril. Tercera Revisión (1991). * Aplica a empleados contratos por el patrono previo al 1 de agosto de 1995.
Núm. 88 Industria de Servicios Personales. Cuarta Revisión (1997). * Aplica a empleados contratos por el patrono previo al 1 de agosto de 1995.
Núm. 89 Industria de Servicios Comerciales. Tercera Revisión (1991). * Aplica a empleados contratos por el patrono previo al 1 de agosto de 1995.
Núm. 90 Industria de Servicios Profesionales. Tercera Revisión (1995). * Aplica a empleados contratos por el patrono previo al 1 de agosto de 1995.
Núm. 91 Industria de Manufactura y Ensamblaje de Vehículos de Transportación. Tercera Revisión (2002). * Aplica a empleados contratos por el patrono previo al 1 de agosto de 1995.