Normas del Trabajo - Programa

Normas del Trabajo

El Negociado de Normas de Trabajo (NNT) es instrumentado por la Sección 17 de la Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada, Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Este tiene la responsabilidad de garantizar a los empleados no unionados de la empresa privada el pleno disfrute de los derechos establecidos en la legislación protectora del trabajo vigente en Puerto Rico, además de promover la estabilidad y la paz obrero-patronal.


Para lograr este fin el NNT lleva a cabo las siguientes actividades:


  • Inspecciones

  • Trámite de reclamaciones

  • Contestar consultas

  • Atender quejas

  • Ofrecer orientación mediante conferencias y seminarios

  • Expedir permisos y licencias.


Población a Servir:

Actualmente se estima que la fuerza trabajadora en Puerto Rico asciende a 1,198,000 de individuos, los cuales el NNT tiene la obligación de brindarle servicio si es necesario. De esta clientela potencial, se le brinda servicio aproximadamente a 200,000 trabajadores.


El NNT provee un servicio esencial a la ciudadanía. Nuestra existencia promueve un balance en las relaciones obrero patronales de los empleados que no cuentan con un representante sindical. Además, mediante las reclamaciones que son referidas al Negociado de Asuntos Legales y a la Oficina de Mediación y Adjudicación, facilita el acceso a la justicia a una clase laboral sin recursos.


Actividades y Servicios que ofrece el Negociado de Normas de Trabajo:

Consultas - A través de las Oficinas de Área y la Oficina Central se atienden las consultas que llegan a la atención del Negociado de Normas de Trabajo. Estas se atienten por teléfono (véase nuestro directorio), mediante visitas a nuestras oficinas o a través de nuestro correo electrónico normas@trabajo.pr.gov


En su mensaje debe incluir su nombre, número de teléfono y Municipio donde reside, para que el funcionario asignado se pueda comunicar con usted.


Para facilitar el proceso de orientación puede completar el formulario de Hoja de Contacto el cual provee información básica y hacerla llegar a través de nuestro correo normas@trabajo.pr.gov, para que un funcionario se pueda comunicar con usted



Inspecciones - Las inspecciones llevadas a cabo por los Investigadores de Normas de Trabajo tienen el propósito de verificar si los patronos cumplen con las disposiciones establecidas en la legislación protectora del trabajador que administra el Negociado de Normas de Trabajo. Las mismas se realizan en distintos tipos de industria como, por ejemplo, manufactura, servicio, comercio, construcción y otros.


Como parte de nuestras funciones se orienta a patronos y trabajadores sobre las disposiciones de la legislación protectora del trabajo; velar por su cumplimiento, prevenir infracciones a las mismas y corregir cualquier violación que se haya cometido en perjuicio de los trabajadores.


Quejas - Los trabajadores acuden a nuestras oficinas para exponer problemas que le afectan en su empleo. Aunque éstas muchas veces no terminan en reclamación, se requiere investigación en igual forma que si la hubiese.


Las mismas se pueden tramitar a través del correo electrónico normas@trabajo.pr.gov Incluya en el mensaje:


  • Su número de teléfono y Municipio donde reside, para que el funcionario asignado se pueda comunicar con usted.
  • Nombre y dirección del patrono que desea reportar.
  • Indique si la orientación es sobre:
    • Despido injustificado
    • Vacaciones y/o licencia de enfermedad
    • Salarios, horas extras, período de tomar alimento, descuentos ilegales, propinas
    • Bono de Navidad
    • Acomodo Religioso
    • Acoso Laboral

Reclamaciones - Las reclamaciones surgen a través de inspecciones o mediante queja directa de los trabajadores. En su gran mayoría a través de queja directa. Cubren varios conceptos como: diferencia en salarios, compensaciones por despido, vacaciones, licencia por enfermedad, bono de navidad, aparcería agrícola y casos misceláneos que salvaguardan la reposición de empleados que se ausentan al sufrir accidentes o incapacidad ocupacional.


Para facilitar el proceso de orientación el trabajador (a) afectado puede completar el formulario de Hoja de Contacto el cual provee información básica y necesaria en la presentación de una reclamación, y hacerla llegar a través de nuestro correo normas@trabajo.pr.gov, para que un funcionario se pueda comunicar con usted y así determinar si hay alguna causa de acción a base de lo planteado.



Permisos Empleos de Menores - Los permisos de empleo de menores se otorgan de acuerdo a las disposiciones de la Ley Núm. 230 de 1942, según enmendada. Todo menor que desee trabajar en la empresa privada en Puerto Rico necesita un certificado de empleo otorgado por un oficial debidamente autorizado por el Secretario del Trabajo, en este caso el Negociado de Normas de Trabajo.


Documentos Relacionados:


Permisos de Menores – Información General


Permisos Regulares, Fuera de Horas de Clase y Vacaciones


  • NNT-16-70 (FR 07-24) - Solicitud de Permiso Para Empleo de Menores
  • NNT-19 (FR 07-21) - Certificado de Salud para Empleo de Menores
  • NNT-70 A y B (FR 07-24) - Certificación del Padre, Madre o Encargado cuando el menor no asiste a clases o culminó estudios y/o cursa clases bajo la modalidad de Examen de equivalencia o Homeschooling
  • Certificado de Edad
    • Debe presentar uno de los siguientes documentos: Certificado de Nacimiento [vigentes a partir del 1 de julio de 2010], fe de bautismo, pasaporte, licencia de conducir o cualquier otro documento oficial del gobierno vigente que certifique su edad.

NOTA: Para permisos de verano y navidad solo es requerido el formulario NNT-16-70 y Certificado de edad.


Permisos Adiestramiento Vocacional


  • NNT-270 (FR 02-25) - Solicitud de Permiso para Adiestramiento Vocacional
  • NNT-19 (FR 07-21) - Certificado de Salud para Empleo de Menores
  • Certificado de Edad
    • o Debe presentar uno de los siguientes documentos: Certificado de Nacimiento [vigentes a partir del 1 de julio de 2010], fe de bautismo, pasaporte, licencia de conducir o cualquier otro documento oficial del gobierno vigente que certifique su edad.

Menores Artistas


  • NNT-16-70 (FR 02-25) - Solicitud de Permiso para Empleo de Menores
  • NNT-19 (FR 07-21) – Certificado de Salud para Empleo de Menores
  • NNT-70 A y B (FR 07-24) - Certificación del Padre, Madre o Encargado cuando el menor no asiste a clases o culminó estudios y/o cursa clases bajo la modalidad de Examen de equivalencia o Homeschooling
  • Certificado de Edad
    • Debe presentar uno de los siguientes documentos: Certificado de Nacimiento [vigentes a partir del 1 de julio de 2010], fe de bautismo, pasaporte, licencia de conducir o cualquier otro documento oficial del gobierno vigente que certifique su edad.
  • Copia del Contrato de trabajo firmado por el patrono, padre, madre o tutor del [la] menor.
    • Debe incluir una breve descripción de la participación que tendrá el menor en la actividad artística.
    • El menor no podrá emplearse, utilizarse, dedicarse o desempeñarse en los siguientes sitios o escenas:
      • En donde se expendan bebidas alcohólicas como actividad principal del establecimiento.
      • En lugares declarados como peligrosos por cualquier Agencia del Gobierno de Puerto Rico o por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
      • En espectáculos obscenos; o
      • En escenas que puedan implicar conducta de naturaleza obscena o que atente contra la moral.

Autorizar Descuentos de Nómina - La autorización de este tipo de permiso está establecido en la Ley Número 17 de 17 de abril de 1931, según enmendada, mejor conocida como la Ley que Regula el Contrato de Trabajo.


Documentos Relacionados:


  • NNT-12 (FR 08-05) - Solicitud de Autorización para Descuento por Nómina
  • NNT-12 & 13 (FR 08-05) - Autorización y Relación de Empleados Acogidos al Plan, Costo Individual del Plan y Contribución a dicho Costo.

Conferencias - Para cumplir con el objetivo de educar a patronos y trabajadores sobre los derechos y deberes consignados en la legislación laboral que administramos, se ofrecen conferencias y otras actividades educativas.


Estas pueden ser solicitadas a través del correo electrónico normas@trabajo.pr.gov. En su mensaje debe incluir el siguiente formulario completado en todos sus encasillados:

División de Reclamaciones de Bono de Navidad - Es la unidad que vela por el estricto cumplimiento de las disposiciones de la Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, según enmendada y su Reglamento.

El personal (Auditores) analiza y realiza auditorías fiscales en cada una de las transacciones operacionales y financieras de las Entidades Jurídicas, Corporaciones o Sociedades que están en la industria o negocio en Puerto Rico, que hayan solicitado ser eximidos del pago de bono al amparo de la referida ley.

Unidad de Leyes Especiales - Esta unidad tiene la responsabilidad de velar que se cumpla con las disposiciones de las siguientes leyes: Ley Núm. 30 de 29 de mayo de 1986, Agencias de Seguridad y Detectives Privados de Puerto Rico. Revisa los documentos que someten las compañías de guardias de seguridad para determinar la cantidad que deben depositar y garantizar el pago de las reclamaciones que puedan surgir de los empleados en las mismas, Ley Núm. 114 de 20 de julio de 1988, Empleo del Talento Puertorriqueño en los Espectáculos Artísticos, Musicales y Turísticos, Ley Núm. 417 de 14 de mayo de 1947, Agencias Privadas de Empleo, Ley Núm. 112 de 13 de julio de 1985, Menores Artistas y Ley Núm. 111 de 22 de junio de 1961, Garantizar el Pago de Salarios en la Industria de la Construcción mediante la prestación de una fianza.

Documentos Relacionados:



Ley Núm. 30 de 29 de mayo de 1986, según enmendada


Ley Núm. 417 de 14 de mayo de 1947

  • NNT-APE-1 (FR 7-24) - Solicitud de Licencia para Operar Agencia Privada de Empleo – Agencia Nueva
  • NNT-APE-2 (FR 7-24) - Solicitud para Renovación de Licencia para Operar Agencia Privada de Empleo

Ley Núm. 111 de 22 de junio de 1961

  • NNT-FCC-5 (FR 7-24) - Solicitud de Certificación de Análisis de Fianza de Compañías de Construcción

Ley Núm. 114 de 20 de julio de 1988


Fondo de Reclamaciones - La Ley Núm. 77 de 17 de abril de 1952, establece la obligación de todo patrono de depositar ante el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos el importe que por cualquier concepto adeude a sus exempleados que no hayan sido localizados o cuyos paraderos desconozcan a partir de noventa (90) días desde que éste advenga en conocimiento de la deuda.


En caso de muerte de un trabajador(a) el patrono vendrá en la obligación de depositar el importe que por cualquier concepto adeude al fenecido. La suma depositada será distribuida entre sus herederos en las proporciones correspondientes, de conformidad con el Código Civil de Puerto Rico.


Todo patrono que deposite importes a favor de trabajadores ante el Secretario del Trabajo deberá acompañar el mismo con la siguiente información:


  • Nombre de la empresa que realiza el deposito
  • Dirección física y postal de la empresa
  • Nombre Persona Contacto en la empresa
  • Número de Teléfono
  • Nombre completo y seguro social del trabajador(a) completo
    • o Si el trabajador (a) falleció debe ser informado
  • Dirección postal del trabajador
  • Cantidad depositada y concepto (Ej. salarios, vacaciones, bono de navidad, etc.)
  • Las cantidades depositas serán entregadas en la Oficina de Área del Negociado de Normas de Trabajo. Las mismas están localizadas en San Juan, Arecibo, Mayagüez, Ponce, Caguas y Humacao o enviarlo a la siguiente dirección postal:

Negociado de Normas de Trabajo
Fondo de Reclamaciones
PO Box 195540
San Juan, PR 00919-5540

Oficinas de Área


Oficina:


OFICINA METRO

Dirección:


Edif. Prudencio Rivera Martínez
Piso 9
505 Ave. Muñoz Rivera
San Juan, PR 00918

Teléfono/Fascimil:


Tel. (787) 754-2011

Pueblos que Cubren:


San Juan, Carolina, Canóvanas, Loíza, Río Grande, Trujillo Alto, Bayamón, Cataño, Comerío, Corozal, Dorado, Guaynabo, Naranjito, Toa Alta, Toa Baja


OFICINA ARECIBO


Centro Gubernamental de Arecibo
372 Ave. José A. Cedeño Rodriguez Edif. B
Edif. B Oficina 206
Oficina 206
Arecibo, PR 00612


Tel. (787) 815-2344 / 815-2728 / 815-1891


Arecibo, Adjuntas, Barceloneta, Camuy, Ciales, Florida, Hatillo, Isabela, Jayuya, Lares, Manatí, Morovis, Quebradillas, Utuado, Vega Alta, Vega Baja


OFICINA MAYAGUEZ


Edif. Villa Capitán II 3er. Piso
Carr Núm. 2 Km 159.2
Mayagüez, PR 00682


Tel. (787) 832-4578 / 832-4576 / 832-4573


Mayagüez, Aguadilla, Aguada, Añasco, Cabo Rojo, Hormigueros, Lajas, Las Marías, Maricao, Moca, Rincón, San Germán, Sabana Grande, San Sebastián


OFICINA PONCE


Ave. Santiago de los Caballeros
Esq. Puerto Viejo Núm. 60
Ponce, PR 00716


Tel. (787) 842-2037 / 842-7395


Ponce, Coamo, Guánica, Guayanilla, Juana Díaz, Orocovis, Peñuelas, Salinas, Santa Isabel, Villalba, Yauco


OFICINA CAGUAS


Centro Gubernamental de Caguas
1er. Piso, Oficina 109
Calle Acosta, Esq. Calle Goyco,
Caguas, 00725


Tel. (787) 744-2011 / 744-5324 / 743-6341 / 745-8440


Caguas, Aguas Buenas, Aibonito, Arroyo, Barranquitas, Cayey, Cidra, Gurabo, Guayama, Patillas, San Lorenzo


OFICINA HUMACAO


Centro de Gobierno
Atanacio Cuadra Esq. Dufresne
Humacao, PR 00791


Tel. (787) 852-0242 / 852-0800


Humacao, Ceiba, Culebra, Fajardo, Juncos, Las Piedras, Luquillo, Maunabo, Naguabo, Vieques, Yabucoa