Normas del Trabajo
El Negociado de Normas de Trabajo fue creado mediante el Plan de Reorganización Num. 2 de 1952. Este plan consolidó en un sólo Negociado las responsabilidades y funciones que ejecutaban en forma individual o independiente el Negociado de la Mujer y el Niño y el Servicio de Supervisión Industrial.
Se estableció como propósito de garantizar a los empleados no unionados de la empresa privada el pleno disfrute de los derechos establecidos en la legislación protectora del trabajo vigente en Puerto Rico.
En la actualidad el Negociado de Normas de Trabajo sirve a una fuerza trabajadora de alrededor de un millón (1,000,000) de obreros y cuarenta y cinco mil (45,000) patronos aproximadamente.
Para brindar este servicio administra alrededor de 35 leyes y 91 decretos mandatarios.Para velar y garantizar el cumplimiento de dicha legislación se llevan a cabo las siguientes actividades:
Hacer inspecciones
Tramitar reclamaciones
Contestar consultas
Atender quejas
Ofrecer orientación mediante conferencias y seminarios
Expedir permisos
Servicios que ofrece el Negociado de Normas del Trabajo
Inspecciones – Consiste de visitas que hacen los Investigadores de Normas de Trabajo a los distintos lugares de empleo en Puerto Rico para orientar a patronos y trabajadores sobre las disposiciones de legislación protectora del trabajo; y velar por su cumplimiento, prevenir infracciones a las mismas y corregir cualquier violación que se haya cometido en perjuicio de los trabajadores.
Reclamaciones – Las reclamaciones surgen a través de las inspecciones de los lugares de trabajo o mediante quejas directas de los trabajadores. Cubren varios conceptos: diferencia en salarios, compensaciones por despidos, vacaciones licencia por enfermedad, bono de navidad, aparcería agrícola y casos misceláneos que surgen de leyes que disponen cláusulas de reserva de empleo.
Permisos – Una de las actividades a través de las cuáles se cumple con el propósito principal del Negociado de Normas de Trabajo es la concesión de permisos. Estos son: Permisos de trabajo a menores, período de tomar alimentos, trabajo industrial a domicilio, extender período probatorio y autorizar descuentos por nóminas.
Empleo de Menores – Los permisos de empleo a menores se otorgan de acuerdo a las disposiciones de la Ley número 230 de 12 de mayo de 1942, según enmendada. o la Ley 112 de 13 de julio de 1985, mejor conocida como la Ley de Menores Artístas. Todo menor que desee trabajar necesita un permiso de empleo otorgado por un oficial debidamente autorizado por el Secretario del Trabajo adscrito al Negociado de Normas de Trabajo.
Documentos relacionados:
Permisos de Menores - Información General
NNT-16 FR 07-21 - Formulario Declaración del Patrono
NNT-19 FR-07-21 - Certificado de Salud para Permiso de Empleo
NNT-70 FR-07-21 - Record Escolar
NNT-270 FR 07-21 - Solicitud de Permiso - Adiestramiento Vocacional
NNT-BIM - Boleta Información del Estudiante
Período de Tomar Alimentos – El Artículo 15 de la Ley Número 379 de 15 de mayo de 1948 según enmendada, autoriza al Secretario del Trabajo a expedir permisos para disfrutar el periodo de tomar alimentos entre la segunda y la tercera hora de la jornada de trabajo diaria.
Trabajo Industrial a Domicilio – la Ley Número 163 de 15 de mayo de 1939, según enmendada, regula el trabajo industrial a domicilio.
Extensión de Período Probatorio – Se concede al amparo del Artículo 8 de la Ley Número 80 de 230 de mayo de 1976, según enmendada y el Reglamento de Contrato Probatorio de Trabajo.
Autorizar Descuentos de Nómina – La autorización de este tipo de permiso está establecido en al Ley Número 17 de 17 de abril de 1931, según enmendada, mejor conocida como la Ley que Regula el Contrato de Trabajo.
Para promover la estabilidad y armonía en las relaciones obrero-patronales y educar a patronos y trabajadores sobre los derechos y deberes consignados en la legislación laboral que administra el Negociado de Normas de Trabajo, se ofrecen conferencias, seminarios y cualquier otro medio de divulgación y orientación.
A través de las Oficinas de Área y la Oficina Central se atienden las consultas que llegan a la atención del Negociado de Normas de Trabajo. Estas se atienden por teléfono y mediante visitas a nuestras oficinas.
Los trabajadores acuden al Negociado de Normas de Trabajo para exponer problemas que le afectan en sus empleos ya sea a través de querellas directas o quejas confidenciales.
La División de Bono de Navidad a través de sus auditores, investigan y auditan los Estados financieros sometidos por los patronos para la concesión de la exención del Bono de Navidad que establece la Ley 148 de 30 de junio de 1969, según enmendada.
En esta actividad participan los Coordinadores de Operaciones de Campo y los Administradores de Área donde velan que se cumpla con los objetivos trazados en el Plan de Trabajo y los procedimientos establecidos.
Se les brindan servicios a personas que vienen al Negociado en búsqueda de información sobre otros Programas, Oficinas o Agencias Gubernamentales.
Oficina:
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Dirección:
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Pueblos que Cubren:
San Juan, Condado, Cupey, Hato Rey, Puerta de Tierra, Puerto Nuevo, Río Piedras, Santurce, Carolina, Canóvanas, Loíza, Río Grande, Trujillo Alto, Bayamón, Cataño, Comerio, Corozal, Dorado, Guaynabo, Naranjito, Toa Alta, Toa Baja
OFICINA ARECIBO
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