Normas del Trabajo
El Negociado de Normas de Trabajo (NNT) es instrumentado por la Sección 17 de la Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada, Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Este tiene la responsabilidad de garantizar a los empleados no unionados de la empresa privada el pleno disfrute de los derechos establecidos en la legislación protectora del trabajo vigente en Puerto Rico, además de promover la estabilidad y la paz obrero-patronal.
Para lograr este fin el NNT lleva a cabo las siguientes actividades:
Inspecciones
Trámite de reclamaciones
Contestar consultas
Atender quejas
Ofrecer orientación mediante conferencias y seminarios
Expedir permisos y licencias.
Población a Servir:
Actualmente se estima que la fuerza trabajadora en Puerto Rico asciende a 1,198,000 de individuos, los cuales el NNT tiene la obligación de brindarle servicio si es necesario. De esta clientela potencial, se le brinda servicio aproximadamente a 200,000 trabajadores.
El NNT provee un servicio esencial a la ciudadanía. Nuestra existencia promueve un balance en las relaciones obrero patronales de los empleados que no cuentan con un representante sindical. Además, mediante las reclamaciones que son referidas al Negociado de Asuntos Legales y a la Oficina de Mediación y Adjudicación, facilita el acceso a la justicia a una clase laboral sin recursos.
Actividades y Servicios que ofrece el Negociado de Normas de Trabajo:
Consultas - A través de las Oficinas de Área y la Oficina Central se atienden las consultas que llegan a la atención del Negociado de Normas de Trabajo. Estas se atienten por teléfono (véase nuestro directorio), mediante visitas a nuestras oficinas o a través de nuestro correo electrónico normas@trabajo.pr.gov
En su mensaje debe incluir su nombre, número de teléfono y Municipio donde reside, para que el funcionario asignado se pueda comunicar con usted.
Para facilitar el proceso de orientación puede completar el formulario de Hoja de Contacto el cual provee información básica y hacerla llegar a través de nuestro correo normas@trabajo.pr.gov, para que un funcionario se pueda comunicar con usted
Inspecciones - Las inspecciones llevadas a cabo por los Investigadores de Normas de Trabajo tienen el propósito de verificar si los patronos cumplen con las disposiciones establecidas en la legislación protectora del trabajador que administra el Negociado de Normas de Trabajo. Las mismas se realizan en distintos tipos de industria como, por ejemplo, manufactura, servicio, comercio, construcción y otros.
Como parte de nuestras funciones se orienta a patronos y trabajadores sobre las disposiciones de la legislación protectora del trabajo; velar por su cumplimiento, prevenir infracciones a las mismas y corregir cualquier violación que se haya cometido en perjuicio de los trabajadores.
Quejas - Los trabajadores acuden a nuestras oficinas para exponer problemas que le afectan en su empleo. Aunque éstas muchas veces no terminan en reclamación, se requiere investigación en igual forma que si la hubiese.
Las mismas se pueden tramitar a través del correo electrónico normas@trabajo.pr.gov Incluya en el mensaje:
Reclamaciones - Las reclamaciones surgen a través de inspecciones o mediante queja directa de los trabajadores. En su gran mayoría a través de queja directa. Cubren varios conceptos como: diferencia en salarios, compensaciones por despido, vacaciones, licencia por enfermedad, bono de navidad, aparcería agrícola y casos misceláneos que salvaguardan la reposición de empleados que se ausentan al sufrir accidentes o incapacidad ocupacional.
Para facilitar el proceso de orientación el trabajador (a) afectado puede completar el formulario de Hoja de Contacto el cual provee información básica y necesaria en la presentación de una reclamación, y hacerla llegar a través de nuestro correo normas@trabajo.pr.gov, para que un funcionario se pueda comunicar con usted y así determinar si hay alguna causa de acción a base de lo planteado.
Permisos Empleos de Menores - Los permisos de empleo de menores se otorgan de acuerdo a las disposiciones de la Ley Núm. 230 de 1942, según enmendada. Todo menor que desee trabajar en la empresa privada en Puerto Rico necesita un certificado de empleo otorgado por un oficial debidamente autorizado por el Secretario del Trabajo, en este caso el Negociado de Normas de Trabajo.
Documentos Relacionados:
Permisos de Menores – Información General
Permisos Regulares, Fuera de Horas de Clase y Vacaciones
NOTA: Para permisos de verano y navidad solo es requerido el formulario NNT-16-70 y Certificado de edad.
Permisos Adiestramiento Vocacional
Menores Artistas
Autorizar Descuentos de Nómina - La autorización de este tipo de permiso está establecido en la Ley Número 17 de 17 de abril de 1931, según enmendada, mejor conocida como la Ley que Regula el Contrato de Trabajo.
Documentos Relacionados:
Conferencias - Para cumplir con el objetivo de educar a patronos y trabajadores sobre los derechos y deberes consignados en la legislación laboral que administramos, se ofrecen conferencias y otras actividades educativas.
Estas pueden ser solicitadas a través del correo electrónico normas@trabajo.pr.gov. En su mensaje debe incluir el siguiente formulario completado en todos sus encasillados:
División de Reclamaciones de Bono de Navidad - Es la unidad que vela por el estricto cumplimiento de las disposiciones de la Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, según enmendada y su Reglamento.
El personal (Auditores) analiza y realiza auditorías fiscales en cada una de las transacciones operacionales y financieras de las Entidades Jurídicas, Corporaciones o Sociedades que están en la industria o negocio en Puerto Rico, que hayan solicitado ser eximidos del pago de bono al amparo de la referida ley.
Unidad de Leyes Especiales - Esta unidad tiene la responsabilidad de velar que se cumpla con las disposiciones de las siguientes leyes: Ley Núm. 30 de 29 de mayo de 1986, Agencias de Seguridad y Detectives Privados de Puerto Rico. Revisa los documentos que someten las compañías de guardias de seguridad para determinar la cantidad que deben depositar y garantizar el pago de las reclamaciones que puedan surgir de los empleados en las mismas, Ley Núm. 114 de 20 de julio de 1988, Empleo del Talento Puertorriqueño en los Espectáculos Artísticos, Musicales y Turísticos, Ley Núm. 417 de 14 de mayo de 1947, Agencias Privadas de Empleo, Ley Núm. 112 de 13 de julio de 1985, Menores Artistas y Ley Núm. 111 de 22 de junio de 1961, Garantizar el Pago de Salarios en la Industria de la Construcción mediante la prestación de una fianza.
Documentos Relacionados:
Ley Núm. 30 de 29 de mayo de 1986, según enmendada
Ley Núm. 417 de 14 de mayo de 1947
Ley Núm. 111 de 22 de junio de 1961
Ley Núm. 114 de 20 de julio de 1988
Fondo de Reclamaciones - La Ley Núm. 77 de 17 de abril de 1952, establece la obligación de todo patrono de depositar ante el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos el importe que por cualquier concepto adeude a sus exempleados que no hayan sido localizados o cuyos paraderos desconozcan a partir de noventa (90) días desde que éste advenga en conocimiento de la deuda.
En caso de muerte de un trabajador(a) el patrono vendrá en la obligación de depositar el importe que por cualquier concepto adeude al fenecido. La suma depositada será distribuida entre sus herederos en las proporciones correspondientes, de conformidad con el Código Civil de Puerto Rico.
Todo patrono que deposite importes a favor de trabajadores ante el Secretario del Trabajo deberá acompañar el mismo con la siguiente información:
Oficina:
OFICINA METRO
Dirección:
Edif. Prudencio Rivera Martínez
Piso 9
505 Ave. Muñoz Rivera
San Juan, PR 00918
Teléfono/Fascimil:
Tel. (787) 754-2011
Pueblos que Cubren:
San Juan, Carolina, Canóvanas, Loíza, Río Grande, Trujillo Alto, Bayamón, Cataño, Comerío, Corozal, Dorado, Guaynabo, Naranjito, Toa Alta, Toa Baja
OFICINA ARECIBO
Centro Gubernamental de Arecibo
372 Ave. José A. Cedeño Rodriguez Edif. B
Edif. B Oficina 206
Oficina 206
Arecibo, PR 00612
Tel. (787) 815-2344 / 815-2728 / 815-1891
Arecibo, Adjuntas, Barceloneta, Camuy, Ciales, Florida, Hatillo, Isabela, Jayuya, Lares, Manatí, Morovis, Quebradillas, Utuado, Vega Alta, Vega Baja
OFICINA MAYAGUEZ
Edif. Villa Capitán II 3er. Piso
Carr Núm. 2 Km 159.2
Mayagüez, PR 00682
Tel. (787) 832-4578 / 832-4576 / 832-4573
Mayagüez, Aguadilla, Aguada, Añasco, Cabo Rojo, Hormigueros, Lajas, Las Marías, Maricao, Moca, Rincón, San Germán, Sabana Grande, San Sebastián
OFICINA PONCE
Ave. Santiago de los Caballeros
Esq. Puerto Viejo Núm. 60
Ponce, PR 00716
Tel. (787) 842-2037 / 842-7395
Ponce, Coamo, Guánica, Guayanilla, Juana Díaz, Orocovis, Peñuelas, Salinas, Santa Isabel, Villalba, Yauco
OFICINA CAGUAS
Centro Gubernamental de Caguas
1er. Piso, Oficina 109
Calle Acosta, Esq. Calle Goyco,
Caguas, 00725
Tel. (787) 744-2011 / 744-5324 / 743-6341 / 745-8440
Caguas, Aguas Buenas, Aibonito, Arroyo, Barranquitas, Cayey, Cidra, Gurabo, Guayama, Patillas, San Lorenzo
OFICINA HUMACAO
Centro de Gobierno
Atanacio Cuadra Esq. Dufresne
Humacao, PR 00791
Tel. (787) 852-0242 / 852-0800
Humacao, Ceiba, Culebra, Fajardo, Juncos, Las Piedras, Luquillo, Maunabo, Naguabo, Vieques, Yabucoa