Hacer de Puerto Rico una jurisdicción activa, productiva y más competitiva, promoviendo el desarrollo, la calidad del desempeño y la protección del capital humano en todos los sectores laborales.
Atender con voluntad y compromiso el desarrollo del mejor ambiente laboral, mediante la identificación, capacitación y transformación de la fuerza trabajadora; garantizando los derechos laborales, fomentando la creación de más y mejores empleos, la seguridad y el bienestar social y económico de los trabajadores, a fin de contribuir a fortalecer el nivel socioeconómico de los componentes del sector laboral de Puerto Rico.
Para llevar a cabo las funciones conducentes al logro de sus objetivos, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos ha implantado los siguientes programas y subprogramas:
El rol principal de la oficina de Prensa y Comunicaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), es servir como enlace entre la agencia y los medios de comunicación de la Isla a la población general.
Parte de las labores de los profesionales que se desempeñan en esta Oficina es dar a conocer al público interno y externo el quehacer diario de la Agencia como los logros y trabajos realizados por el Secretario. Para lograr este objetivo se utilizan diversas estrategias como: conferencias de prensa, comunicados de prensa, desarrollo de estrategias, planes de comunicaciones, actividades concernientes a la agencia, publicación de artículos en los medios escritos y participación en programas de radio y televisión, entre otros.
A través de la Directora de Comunicaciones y Prensa se trabaja la imagen del Secretario y se asesora en el manejo y difusión de la información pública y se brinda apoyo a los componentes programáticos de la Agencia, en aspectos relacionados con las comunicaciones internas, así como atender los pedidos diarios de los medios de prensa. Además, se mantiene contacto con la Oficina Central de Comunicaciones y Prensa de Fortaleza y las oficinas de comunicaciones de otras agencias gubernamentales, además de atender otros proyectos especiales designados por el Secretario.
La oficina de Comunicaciones y Prensa atiende diariamente periodistas y comunicadores de toda la Isla, incluso de otras jurisdicciones, y mantiene contacto directo con:
T. (787) 754-5849
F. (787) 754-5657
La Oficina de la Procuradora del Trabajo está adscrita a la Oficina de la Secretaria del Trabajo. Su función principal es asesorar sobre legislación laboral, tanto vigente como proyectada. En cumplimiento de esta responsabilidad, también se encarga de preparar memoriales y ponencias para presentar la posición del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos ante la Asamblea Legislativa. Además, como parte de su rol de formación y orientación laboral, genera consultas generales sobre el alcance y contenido de diversas leyes laborales.
La labor que desempeña la Procuradora del Trabajo consiste en:
Si desea realizar una consulta dirigida a la Procuradora del Trabajo, puede enviarla a través del siguiente correo electrónico: procuradordeltrabajo@trabajo.pr.gov. Los requisitos y criterios para solicitar opiniones formales a la Procuradora se establecen en la Carta Circular Núm. 2013-001.
Telefono: (787) 281-5672
El Gobierno de Puerto Rico tiene un gran interés gubernamental de que todas aquellas personas que en determinado tiempo quedaron inhabilitados para ocupar puestos en el Servicio Público puedan, por sus propios méritos, superar la situación que los inhabilitó e integrarse, según sea el caso, al servicio público, conforme a la Ley Núm. 8 del 4 de Febrero 2017, Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico.
La función de esta Oficina es proveer a las personas inhabilitadas para ocupar cargos públicos la oportunidad de que por sus propios méritos puedan superar la situación que los inhabilitó, de tal forma que puedan integrarse o reintegrarse al servicio público.
Orientar a personas particulares y funcionarios de recursos humanos del Sistemas de Personal sobre la Habilitación en el Servicio Público.
Adiestramientos relacionados con la Habilitación para el Servicio Público a las agencias gubernamentales y los gobiernos municipales.
La Junta Consultiva de Habilitación para el servicio público está compuesta por un representante de las siguientes agencias:
Policía de Puerto Rico
Administración de Corrección
Departamento de Justicia
Departamento de la Familia
Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA)
Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH) – Director Auxiliar de la Oficina de Habilitación
Someter una petición por escrito solicitando la habilitación para el servicio público y explicando las razones por las cuales es considerado(a) inelegible.
Completar la Solicitud de Habilitación.
Someter Certificado de Antecedentes Penales expedido por la Policía de P.R. (actualizado y en original).
Copia Seguro Social.
Copia de denuncia o querella de delitos cometidos.
Copia certificada de sentencia, resolución u orden dictada por un tribunal (si aplica).
Informe de ajuste y progreso del oficial socio penal de la Junta de Libertad bajo Palabra (si aplica).
Notificación de destitución (si aplica).
Evidencia de licencia para ejercer profesión u oficio (si aplica).
Certificación de preparación académica.
Certificación de patrono actual donde indique su desempeño (debe incluir asistencia, conducta y productividad).
Solicitud de trabajo (si aplica).
Tres (3) cartas de recomendación de personas de la comunidad y de reconocida solvencia moral excluyendo parientes (las mismas deben tener dirección y teléfono de la persona).
Certificación negativa del Departamento de Hacienda.
Certificación negativa de ASUME.
Certificación negativa del CRIM.
Toda solicitud de Habilitación podrá radicarse una vez transcurrido un periodo de un año desde la fecha en que fue declarado(a) inelegible para ocupar un cargo público, excepto en aquellos casos de convictos(as) por delito en que la propia Ley establece específicamente el periodo durante el cual la persona podrá ocupar puestos en el servicio público.
En el caso de que se negara o condicionara la otorgación de Habilitación, se notificará al solicitante su derecho de solicitar reconsideración dentro del término de veinte (20) días contados a partir del recibo de la notificación de determinación. El solicitante podrá solicitar revisión de la determinación ante la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) dentro del término de treinta (30) días desde que recibe la notificación. De no solicitarla dentro del término la misma advendrá final y firme.
La Oficina de Mediación y Adjudicación (OMA) se creó en virtud de la Ley Núm. 384 de 17 de septiembre de 2004 adscrito al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH).
La misión de la OMA es ser el foro administrativo que implementa la política pública de armonizar controversias obrero-patronales fomentando la paz y la armonía laboral mediante la utilización de los métodos alternos de resolución de conflictos y un procedimiento adjudicativo para resolver las reclamaciones de manera ágil, eficiente y consistente. El propósito de la OMA es asegurar que los empleados de la empresa privada no sindicalizados tengan un foro cuasi-judicial para que sus reclamaciones laborales logren una solución justa, rápida y económica.
La OMA tiene jurisdicción concurrente con el Tribunal de Primera Instancia para atender reclamaciones laborales al amparo de la siguiente legislación:
Ley Núm. 17 de 17 abril de 1931, según enmendada. (Reclamaciones sobre pago de salarios).
Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, según enmendada. (Reclamaciones sobre licencia a madres obreras).
Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, según enmendada. (Reclamaciones sobre jornada de trabajo).
Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, según enmendada. (Reclamaciones sobre Bono de Navidad).
Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada. (Reclamaciones por despido injustificado).
Ley Núm. 4 de 26 de enero de 2017, según enmendada. (Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral).
Proceso de intervención, no adversativo ni adjudicativo, en el cual un tercero [Mediador(a)] actúa como facilitador y ayuda a las partes en conflicto a lograr un acuerdo que les resulte mutuamente aceptable. Es un proceso voluntario, confidencial y privilegiado. La información o documentación ofrecida por las partes y el expediente de trabajo del mediador(a) no podrán ser requeridos en procesos judiciales o procesos administrativos de adjudicación, incluido el proceso adjudicativo ante la OMA. Igualmente, ninguna de las partes podrá divulgar total o parcialmente la información ofrecida en el proceso de mediación, ya que estará sujeta a la imposición de sanciones, a menos que medie consentimiento escrito de todas las partes involucradas.
Procedimiento mediante el cual un tercero [Juez(a) Administrativo(a)] determina los derechos, obligaciones o privilegios que corresponden a una parte. Es un procedimiento posterior e independiente del proceso investigativo llevado a cabo por el Negociado de Normas de Trabajo y la Unidad Antidiscrimen; y, en determinadas circunstancias, luego de agotar la mediación como método alterno de resolución de conflictos. En el transcurso del proceso adjudicativo se salvaguardan los derechos de las partes a una notificación oportuna y adecuada de la querella; presentar contestación a querella; derecho a contrainterrogar testigos y examinar evidencia en su contra; a comparecer por derecho propio o mediante abogado; a presentar evidencia; a un Juez(a) Administrativo(a) imparcial; a una adjudicación imparcial y que la decisión esté basada en el expediente administrativo.
Los servicios de la OMA permiten que los obreros puedan obtener decisiones y justicia rápida en sus reclamaciones; mientras los patronos pueden experimentar una reducción en los costos y gastos de litigación. Además, ambas partes obtienen los siguientes beneficios:
T. (787)754-5858 extensiones 1260-1261-1205
F. (787) 765-4013
Email: oma@trabajo.pr.gov
La Oficina de Apelaciones ante el Secretario adjudica apelaciones que surgen bajo la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico y la Ley del Seguro por Incapacidad No Ocupacional (SINOT). Los casos son atendidos por Jueces Administrativos de conformidad con las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y reglamentación federal aplicable a los beneficios que se otorgan por concepto del seguro por desempleo. Esta oficina es un foro administrativo cuasi-judicial cuyas determinaciones son revisables por el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico.
Solicitud de Apelación Ante el Secretario
La Oficina de Cómputos y Sistemas reglamenta la política sobre la administración y seguridad de información computarizada, Internet y mensajería electrónica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos en sus oficinas centrales, regionales o de servicios.
Unidad Antidiscrimen se dedica a ofrecer servicios a la comunidad puertorriqueña para el reconocimiento y respeto de los derechos civiles en el empleo. La misión de esta Agencia nos enaltece, tarea noble y acorde al espíritu humanista de nuestro pueblo que inspira el mandato que cumplimos. Por el profundo respeto que sentimos hacia la misión de esta Agencia siempre nos esforzamos por encauzarnos mejor en nuestro deber.
Cada día se hace mas patente la necesidad de ofrecer orientación adecuada sobre nuestra labor y los desarrollos en esta área del derecho laboral. Las nuevas leyes protectoras, que reconocen el derecho a la igualdad y de acomodar las necesidades especiales de los seres humanos ante el ordenamiento social preexistente, las instituciones dedicadas a combatir el discrimen y los precedentes jurídicos de aquellos que van abriendo brecha, han sentado las bases para un creciente número de reclamaciones laborales y solicitudes de asesoría.
El gran número de reclamaciones es síntoma de que subsiste el discrimen en el empleo y que el mal entendimiento no se ha sanado. Como miembros de una sociedad diversa, repercute en los mejores intereses colectivos el cultivar el aprecio por las diferencias y propiciar el respeto por la dignidad y los derechos civiles, no sólo nuestros, sino también de nuestros conciudadanos. El discrimen perpetúa la escasez de oportunidades económicas que deben formar la base para la prosperidad social. El dolor de las víctimas de opresión y persecución mina la salud mental de muchos obreros(as) e intensifica el potencial de conflicto social.
Los motivos de discriminación prohibidos por las leyes que administramos son: raza o color, sexo, origen nacional, condición social, edad, matrimonio, ideales políticos o religiosos, impedimento físico o mental, orientación sexual.
El discrimen por género o sexo, incluye, entre otras modalidades, embarazo y hostigamiento sexual.
La UAD interviene y media entre las partes en conflicto, investiga y emite determinaciones en querellas de discrimen en el empleo. El proceso administrativo se inicia mediante la radicación de una querella, por carta o personalmente. Refiere al Negociado de Asuntos Legales del Departamento del Trabajo los casos de discrimen ilegal para litigio.
La UAD ofrece talleres, conferencias, foros y seminarios para educar, concienciar, y sensibilizar, dirigidos a prevenir y combatir la discriminación ilegal en los centros de trabajo.
Son libres de costos los servicios de mediación para la solución del conflicto y de litigación en los casos.
Reglamento para el Orden Interino de los Servicios del Negociado de Conciliacion y Arbitraje
Reglamento Codigo Etica Arbitros- aprobado el 14 de junio de 2016
Código de Etica para Arbitras del NCA- aprobado el 14 de junio de 2016
Solicitud para Designación o Selección de Arbitro
La primera referencia que se hace en nuestros estatutos a organismos creados para la ventilación y arreglo de disputas obrero-patronales es la Ley Núm. 84 de 14 de marzo de 1912, mediante la cual se originó un Negociado del Trabajo. Tan pronto comenzó a tomar auge el arbitraje obrero-patronal, se creó una sección de arbitraje. De esta forma surgió, allá para el 1951, el Negociado de Conciliación y Arbitraje (NCA).
El NCA tiene como fin primordial dar cumplimiento a la política pública de propiciar y mantener la paz laboral en el País. Ésta redunda en la producción ininterrumpida de bienes y servicios y del libre fluir del comercio.
Tanto los patronos, así como las organizaciones sindicales, solicitan los servicios de Conciliación y Arbitraje para resolver de forma práctica y democrática sus disputas obrero-patronales.
Entre los servicios que ofrece el NCA se encuentran: el arbitraje, la mediación, conciliación y los servicios especiales. Dichos servicios nos han permitido colocar al alcance de la población obrero-patronal de Puerto Rico, los instrumentos de trabajo adecuados para mantener y propiciar la paz laboral del País.
Este es un procedimiento de naturaleza contractual mediante el cual un patrono o una unión someten ante un árbitro una o varias controversias.
Es el proceso de negociación directa de un conflicto entre las partes, en el cual un interventor neutral (mediador), a petición de una o ambas partes, o por designación del Director, procura prestarles asistencia para llegar a una solución mutuamente satisfactoria.
Es el proceso mediante el cual las partes en conflicto obtienen una evaluación objetiva y razonada, pero no vinculante del conflicto en sus méritos. La evaluación está basada en la información esencial, oral o escrita que las partes deben someter al conciliador.
Mediante el proceso conciliatorio las partes, cuyo interés es mantener buenas relaciones laborales en sus centros de trabajo, se reúnen con el conciliador para procurar limar ciertas asperezas relacionadas con sus relaciones obrero-patronales.
El Negociado coopera con otras agencias o instituciones gubernamentales y educativas ofreciendo cursos, charlas, adiestramientos y seminarios en temas propios del campo de las relaciones obrero-patronales.
Se proveen instalaciones físicas para que las partes puedan reunirse para confeccionar y resolver sus conflictos y para celebrar vistas de arbitraje privado.
El NCA presta servicios de vital importancia para nuestra economía, lo que incluye la prevención y reducción de conflictos obrero-patronales; factores esenciales para mantener la producción ininterrumpida de artículos y servicios que permitan un mejoramiento social y económico.
Mediante los servicios que ofrece el NCA, ambas partes se benefician toda vez que este es el foro que atiende sus reclamaciones y busca alternativas para mantener un ambiente de paz laboral en el País.
Con el arbitraje, que es una forma eficaz, rápida y práctica de resolver disputas obrero-patronales, las partes en desacuerdo presentan su caso a un tercero o quinto imparcial, quien expide un fallo o laudo definitivo y obligatorio para las partes involucradas.
En la mediación ayudamos a las partes enfrascadas en una negación o en cualquier otra controversia a resolver la situación o el diferendo que éstas exhiban.
En resumen, a través de los servicios que ofrece el NCA se benefician los usuarios en los términos siguientes:
Luego que la unión y el patrono agotan todos los recursos disponibles dentro del comité de quejas y agravios de su Convenio Colectivo, donde vienen obligadas a realizar verdaderos esfuerzos para resolver todas las querellas o controversias sometidas ante su consideración, si no logran ponerse de acuerdo, generalmente, la parte que se siente afectada o agraviada recurre al arbitraje. El servicio de arbitraje deberá radicar una Solicitud para Designación o Selección de Árbitros en armonía con las disposiciones del convenio, especialmente en lo referente a las limitaciones de tiempo establecidas para radicar la querella o solicitar el árbitro.
En algunos convenios las partes tienen pactado que será el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos o el Director del Negociado de Conciliación y Arbitraje la persona que designará el árbitro. Otros tienen incorporado un mecanismo mediante el cual solicitan al Negociado el envío a las partes de una terna de árbitros para ellos hacer la selección. Al recibo de la terna cada parte tacha o recusa uno de los nombres y el que quede será el árbitro seleccionado.
Tan pronto el árbitro es informado de su designación o selección para intervenir en la querella, procede al señalamiento del caso. Este señalamiento lo hace el árbitro con bastante antelación a la fecha de la celebración de la vista con el propósito de que las partes que representen a la unión y al patrono tengan tiempo suficiente para prepararse adecuadamente y aportar toda la prueba oral y/o documental que estimen pertinente.
Una vez concluidas las vistas de rigor el árbitro analiza toda la prueba recibida y emite su laudo, la decisión de éste es final y obligatoria para las partes. La función principal del árbitro termina con la emisión del laudo a las partes. El servicio se ofrece libre de costo.
Cuando surge una discrepancia, queja, agravio o diferendo, el NCA, por iniciativa propia, ofrece motu propio su disponibilidad para mediar con el conflicto a las partes. También responde a la llamada de las partes (patronos y/o empleados) con la prontitud que sus recursos humanos le permiten, y se comunica con éstas por todas las vías disponibles a su alcance. Es decir, por teléfono, correo o personalmente. No obstante, en la mayoría de los casos, una de las partes es la que solicita la intervención de uno de nuestros mediadores. En otras ocasiones, la solicitud viene de ambas partes.
No hay un formulario para solicitar los servicios de un mediador. El procedimiento es uno rápido. Tan pronto una parte o ambas se comunican con el Director por teléfono o carta, inmediatamente se asigna un mediador, luego se envía una comunicaciones escrita para informar el nombre de éste.
Las partes lo solicitan por teléfono o comunicaciones escritas. El procedimiento es rápido, pues tan pronto nos enteramos de la solicitud separamos las salas sujeto a disponibilidad.
Se envía una comunicación escrita al Director del Negociado.
La División de Apelaciones atiende las apelaciones presentadas por reclamantes y patronos en contra de las determinaciones y redeterminaciones del Negociado de Seguro por Desempleo.
Los servicios se ofrecen por conducto de los árbitros, celebra vistas telefónicas o presenciales tras la presentación de una apelación en contra de las determinaciones de reclamaciones de seguro por desempleo que hayan sido expedidas por el Negociado de Seguro por Desempleo. La vista brinda la oportunidad a las partes de ser escuchadas. Evaluada la prueba y argumentos el árbitro decide y notifica su determinación a las partes.
El reclamante o patrono que interese apelar una determinación del Negociado de Seguro por Desempleo debe enviar la solicitud al siguiente correo electrónico:
o a la siguiente dirección postal:
Piso 8
PO Box 195540
San Juan PR 00919-5540
Además, puede apelar en su oficina local. Toda apelación debe estar acompañada de la determinación apelada o contener el número cifrado de la parte reclamante. El personal de la División de Apelaciones atiende las apelaciones en orden de radicación y se le asigna una numeración. Una vez se identifique la fecha de su vista se le enviará una carta o correo electrónico indicando la fecha y hora de la audiencia.
Números de teléfono: 787-754-5353
Extensiones: 12317 – 12322 – 12328 - 12339
Documentos
9056 Reglamento para Administrar el Programa de Seguro por Desempleo
El Negociado de Asuntos Legales (NAL) del DTRH tiene su base legal en la Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada. El NAL tiene como propósito proteger los derechos de los trabajadores, de crear un balance en la relación entre trabajadores y patronos, y de velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo, acudiendo oportunamente a los tribunales y foros administrativos en reclamo de los derechos de los obreros. Nuestro Negociado tienen mayor relevancia al considerar que un número considerable de la fuerza trabajadora del País no está organizada colectivamente, careciendo de protección por parte de organizaciones sindicales y de convenios colectivos.
El NAL provee un servicio esencial a la ciudadanía. El 65% de los casos que se atienden en el NAL son de menos de cinco (5,000) dólares. Estas son reclamaciones que definitivamente no son costo efectivas para los abogados de la práctica privada, por lo que miles de obreros querellantes se quedarían desprovistos de representación legal. Nuestra existencia facilita el acceso a la justicia a una clase laboral sin recursos.
El DTRH es la casa del trabajador y tomando en consideración que tiene el deber de velar por los derechos de los trabajadores, es imperativo que el NAL continúe ofreciendo los servicios legales gratuitos que ofrece hace décadas.
El NAL provee servicio directo y esencial a la comunidad mediante la representación legal en los casos referidos por el Negociado de Normas del Trabajo (NNT), Seguro Social para Choferes (Choferil), Seguro Incapacidad No Ocupacional Temporera (SINOT), la Unidad Anti-discrimen (UAD), y la Secretaria Auxiliar de Recursos Humanos.
Al amparo del ordenamiento laboral vigente, los abogados del NAL representan a la clase trabajadora de Puerto Rico ante los tribunales estatales y foros administrativos. De igual forma, abogados del NAL reclaman a favor del DTRH y de la clase obrera del país ante el Tribunal Federal de Quiebras. Además, los abogados del NAL asesoran al Secretario del Trabajo con respecto a la autorización de estipulaciones de reclamaciones de salarios tramitados por abogados particulares o por el NNT; celebran vista administrativa; recomiendan al Secretario del Trabajo en las determinaciones de causa probable de discrimen emitidas por la UAD y orientan tanto a patrono como a trabajadores en relación con las leyes laborales de Puerto Rico. Actualmente los Abogados del NAL están representando al DTRH en los casos de personal contra la Agencia, esto redundando en ahorros sustanciales para la agencia.
El Negociado de Normas de Trabajo fue creado mediante el Plan de Reorganización Núm. 2 de 1952. Este plan consolidó en un solo Negociado las responsabilidades y funciones que ejecutaban en forma individual o independiente el Negociado de la Mujer y el Niño y el Servicio de Supervisión Industrial.
Se estableció con el propósito de garantizar a los empleados no unionados de la empresa privada el pleno disfrute de los derechos establecidos en la legislación protectora del trabajo vigente en Puerto Rico.
En la actualidad el Negociado de Normas de Trabajo sirve a una fuerza trabajadora de alrededor de un millón (1,000,000) de obreros y cuarenta y cinco mil (45,000) patronos aproximadamente.
Para brindar este servicio administra varios decretos mandatarios.
Para velar y garantizar el cumplimiento de dicha legislación se llevan a cabo las siguientes actividades:
El Negociado de Servicios a Uniones Obreras se creó en virtud de las disposiciones de la Ley Núm. 155 del 23 de julio de 1974, según enmendada, con el objetivo fundamental de facilitar la integración, consolidación y ampliación de las actividades y servicios que el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos desarrolla para beneficio de las uniones obreras, con miras a hacer más efectivo el funcionamiento de estas organizaciones.
El N.S.U.O. ofrece servicios de: contabilidad a las uniones obreras desde auditorias hasta estados financieros para cumplir con los requisitos locales y federales; educación obrera; como promover y conseguir fondos estatales o federales asistiendo en redacción de propuestas; minimiza las limitaciones administrativas coordinando con las dependencias de Recursos Humanos en las agencias y corporaciones públicas, así como los municipios; adiestra, coordinada y conduce elecciones sindicales.
T. (787)754-5758
T. (787)753-0225
T. (787)625-3137 ext. 3231, 3233, 3234
T. (787) 754-5361
Fax: (787) 754-5896
T. (787) 754-2100
T. (787) 754-2137
Esta Secretaría responde al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos. Es responsable por la administración de personal del Departamento a tenor con la Ley 8-2017 del de 4 de febrero de 2017, según enmendada, Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico y la 26-2017 del 26 de 29 de abril de 2017, Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal.
Orientación Sexual o Identidad de Género en el Empleo (Ley Núm. 22-2013)
Aviso con Relación a Política de la Agencia en cuanto a Sustancias Controladas
Declaración Política Pública para Garantizar Igualdad Empleo a Jovenes
Declaración de Política Pública Ley 212
Hoja Deberes Todo Servidor Público
Norma de Conducta y Procedimiento Medidas Correctivas
Normas Internas Jornada Trabajo Asistencia
Orden Administrativa 2006-2007 02
Política Contra Hostigamiento Sexual en el Dtrh
Procedimiento para Decretar Cesantías en el DTRH
Reglamento Programa Detección Sustancias Controladas
T. (787) 754-5865
F. (787) 756-1130
La composición de la Secretaría es la siguiente:
Produce la Encuesta del Grupo Trabajador (también conocida como la Encuesta de Viviendas) la cual estima mensualmente los siguientes: Grupo Trabajador; Población civil no institucional; Números de personas empleadas; Tasa de Participación; Número de personas desempleadas y Tasa de desempleo, entre otros. También producen estudios especiales tales como: Participación de la Mujer en la Fuerza Laboral, Empleo y Desempleo en los Jóvenes y Encuesta de Personas con Impedimentos.
Produce estimados mensuales del Índice de Precios al Consumidor.
Produce anualmente la Encuesta de Destrezas y Ocupaciones en Mayor Demanda. Para tales efectos, se monitorea la demanda por destrezas ocupacionales, generando indicadores para evaluar el dinamismo del mercado laboral en Puerto Rico.
Produce mensualmente la Encuesta de Empleo Asalariado no Agrícola (también conocida como la Encuesta de Establecimientos) mediante un Acuerdo Cooperativo entre el Bureau of Labor Statistics y el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Esta encuesta está basada en las nóminas de los establecimientos y produce estimados de empleo por sector industrial.
Produce anualmente la Encuesta de Empleo y Salarios por Ocupación e Industria mediante un Acuerdo Cooperativo entre el Bureau of Labor Statistics y el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Produce estimados anuales para más de 700 ocupaciones.
Produce anualmente la Encuesta sobre Lesiones y Enfermedades y el Censo de Muertes por Lesiones Ocupacionales (CFOI) mediante un Acuerdo Cooperativo entre el Bureau of Labor Statistics y el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.
Provee mensual y trimestralmente información de empleos y salarios por industria a nivel de Puerto Rico y por municipios, así como el número de establecimientos. Es el informe de patronos más completo y sirve como marco de muestreo para los estimados de empleo de programas estatales y federales del Negociado de Estadísticas.
Estima mensualmente datos de fuerza trabajadora, empleo, desempleo y tasa de desempleo por área de mercado y municipios.
Ejecuta la propuesta Workforce Information Grants de la Employment and Training Administration (ETA) para la diseminación de información estadística relacionada al mercado laboral mediante la presentación de charlas y talleres. Además, produce las proyecciones de empleo por ocupación e industria a corto y largo plazo para Puerto Rico total y por Área Local de Desarrollo Laboral (ALDL).
Oficinas de Estadísticas donde se encuentran los recopiladores en los siguientes municipios y regiones: Aguadilla, Arecibo, Mayagüez, Manatí, Ponce, Caguas- Humacao y Bayamón-Carolina-San Juan.
Brinda apoyo técnico al Secretario del Trabajo en materia de manejo de los fondos de reservas actuariales de los Programas de SINOT y Seguro Choferil.
Esta Oficina se encarga de identificar recursos fiscales (fuentes de financiamiento) ajenos al DTRH para así proveerle al Secretario del Trabajo alternativas disponibles para cubrir los costos que propician la implantación de la política pública, estatal o federal, en el ámbito laboral.
Esta oficina asesora a la gerencia acerca de la elaboración y cumplimiento con los planes de trabajo y planes estratégicos. Coordina con las Secretarias Auxiliares y los Negociados, Oficinas y Programas, la radicación de Planes Estratégicos y/o de Trabajo; y la radicación de informes mensuales y anuales para medir las metas y objetivos establecidos.
T. (787) 754-5710
F. (787) 773-0451
Centro de Trámite Telefónico del Seguro por Desempleo ‘Call Center’
La División de Seguro por Desempleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, ha creado un Sistema Automatizado de Voz para brindarles un mejor servicio. Podrá utilizar el sistema para establecer o reabrir su reclamación, obtener información adicional, último cheque enviado y reclamar semanas.
También se le ofrece la opción de depositar en su cuenta personal de cheque o ahorros el pago de sus beneficios.
El horario para establecer o reabrir su reclamación será desde las 7:30 AM hasta las 4:00 p.m. de lunes a viernes.
Es un plan de seguridad social establecido por la Ley 428 aprobada el 15 de mayo del 1950 con el propósito de proteger a los chóferes y otros empleados a quienes sus patronos les requiere o permite conducir un vehículo de motor en el desempeño de su empleo y a todos aquellos chóferes que trabajan por su propia cuenta en el servicio de transporte público autorizado.
El Seguro por Incapacidad No Ocupacional Temporal (SINOT) es un programa que paga beneficios a los trabajadores asegurados que han perdido sus salarios como consecuencia de una incapacidad ocasionada por una enfermedad o lesión que no está relacionada con el empleo ni con un accidente de automóvil.
Además, provee beneficios por desmembramiento y por muerte de un trabajador asegurado a sus dependientes.
Incluye disposiciones asociadas a la reserva y garantías de empleo para los trabajadores incapacitados.
T. (787)754-5284
T. (787)754-5850
La Administración de Seguridad y Salud Ocupacional de Puerto Rico (Puerto Rico OSHA, por sus siglas en inglés) comenzó sus operaciones en el 1978, a raíz de la creación de la Ley Núm. 16 del 5 de agosto de 1975, enmendada, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico.
El propósito de esta Ley es garantizar condiciones de trabajo seguras y salubres a cada empleado en Puerto Rico autorizando al Secretario del Trabajo a prescribir y poner en vigor las normas, reglas, y reglamentos de seguridad y salud desarrolladas y adoptadas; asistiendo y estimulando a patronos y empleados en sus esfuerzos por garantizar condiciones de trabajo seguras y salubres; proveyendo para la investigación científica, información, educación y adiestramiento y el desarrollo de estadísticas en el campo de la seguridad y salud ocupacional.
Mediante esta Ley se protege tanto al empleado como al patrono, utilizando efectivamente herramientas, tales como: inspecciones de cumplimiento, el servicio de programas voluntarios, proveyendo información sobre las responsabilidades del patrono y derechos de los empleados, y ofreciendo conferencias, adiestramientos y asesoramiento técnico. Así se fomenta el esfuerzo cooperativo entre el patrono, el empleado y el personal de esta Oficina; estimulando los esfuerzos conjuntos para promover un ambiente ocupacional libre de riesgos, accidentes, lesiones, enfermedades y hasta de muertes ocupacionales.
Pagina Oficial de Puerto Rico OSHA
T. (787)754-1207
Tiene la responsabilidad de proveer a las unidades operacionales que integran el Departamento aquellos servicios gerenciales necesarios para facilitar el desarrollo de sus actividades y la prestación de los servicios.
La Secretaría está compuesta por las siguientes oficinas:
T. (787) 754-5897
Se crea en virtud del Plan de Reorganización Núm. 4 de diciembre de 2011, el cual transfiere las operaciones, activos, personal, funciones y poderes de la Administración de Derecho al Trabajo (ADT) y de la Administración para el Adiestramiento de Futuros Empresarios y Trabajadores (AAFET) al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.
Esta Secretaría adviene los programas de las antiguas ADT y AAFET y el Negociado de Fomento del Trabajo, convirtiéndola en una sola Unidad.
Bajo SAAPE, convergen tres Negociados, el de Adiestramiento, Empleo y Desarrollo Empresarial, el Negociado para el Fomento de Oportunidades de Trabajo, el Negociado de Educación Tecnológica Vocacional y Oficina de Registraduría.
Entre los programas de nuestra Secretaría que van dirigidos a la población de ingresos bajos y de necesidades especiales se encuentran;
El NFT se creó como consecuencia de la búsqueda de de alternativas a la solución o alivio del problema de desempleo. Durante las pasadas décadas se han establecido programas federales, estatales y municipales dirigidos a crear oportunidades de trabajo y de adiestramiento para nuestra fuerza trabajadora.
Amparado en esa preocupación, el Gobierno de Puerto Rico desarrolló una nueva alternativa mediante la creación del Fondo para el Fomento de Oportunidades de Trabajo. Este Fondo se nutre de una contribución especial pagada por los patronos acogidos a la Ley de Seguridad de Empleo, de conformidad con la enmienda introducida por la Ley Núm. 52 de 9 de agosto de 1991. Esta enmienda estableció, entre otras disposiciones, que a partir del 1 de enero de 1992, todo patrono, excepto las agencias e instrumentalidades del gobierno y sus subdivisiones políticas sujeto al pago de contribuciones bajo las disposiciones de esta Ley pagará una contribución especial equivalente al uno por ciento (1 %) de los salarios tributables pagados por éste.
Esta Ley dispuso que el noventa por ciento (90%) de la contribución pagada se utilizara para promover oportunidades de trabajo. El restante diez por ciento (10%) ingresaría a un Fondo de Gastos Administrativos.
Luego, al aprobarse la Ley de Gerontos (Ley 151-2015) se dispone que el ochenta y cinco por ciento (85%) del Fondo será destinado para promover oportunidades de trabajo, un diez por ciento (10%) se destinará para gastos administrativos y un cinco por ciento (5%) deberán ser utilizados para completar los créditos de personas mayores de 60 años que no hayan cotizado el mínimo requerido por trimestre para una pensión de Seguro Social.
Mediante la Ley Núm. 82 de 1980, según enmendada, se introduce una enmienda a la Ley Número 139 de 1968, conocida como Ley de Beneficios por Incapacidad No Ocupacional, para facultar al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos a invertir los dineros provenientes de intereses devengados, anualmente, sobre las inversiones del Fondo de Beneficios por Incapacidad No Ocupacional y los ingresos netos obtenidos en la operación del Programa, para la creación y fortalecimiento de programas de empleo, adiestramiento y readiestramiento en la empresa privada y en el sector público.
Para ser elegibles y participar de los beneficios del Fondo para el Fomento de Oportunidades de Trabajo bajo estas dos Leyes todas aquellas empresas públicas, privadas y sin fines de lucro que estén autorizadas a realizar operaciones en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y que estén al día en el pago de contribuciones por concepto del Seguro por Desempleo, Seguro por Incapacidad No Ocupacional Temporal, Seguro Social Choferil y que no tengan deudas con el Departamento de Hacienda o con cualquier otra dependencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; o que teniendo alguna deuda pendiente, estén cumpliendo con un plan de pago establecido por las autoridades oficiales correspondientes.
Oficina regulada bajo los términos y condiciones de la Ley FERPA de 1974 según enmendada, Ley de Confidencialidad del Expediente académico del estudiante. Encargada de custodiar y mantener los expedientes de todos los participantes matriculados en los Programas del Negociado de Educación Técnica Vocacional y el Negociado de Adiestramiento Empleo y Desarrollo empresarial. Además, es la oficina encargada de recibir y evaluar las certificaciones y tarjetas acumulativas para la convalidación de créditos y certificación de grado. En esta oficina se preparan y procesan todos los diplomas y certificados oficiales para la firma del Secretario.
Documentos
T. (787) 754-5227
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