La Oficina de Mediación y Adjudicación (OMA) se creó en virtud de la Ley Núm. 384 de 17 de septiembre de 2004 adscrito al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH).
La misión de la OMA es ser el foro administrativo que implementa la política pública de armonizar controversias obrero-patronales fomentando la paz y la armonía laboral mediante la utilización de los métodos alternos de resolución de conflictos y un procedimiento adjudicativo para resolver las reclamaciones de manera ágil, eficiente y consistente. El propósito de la OMA es asegurar que los empleados de la empresa privada no sindicalizados tengan un foro cuasi-judicial para que sus reclamaciones laborales logren una solución justa, rápida y económica.
La OMA tiene jurisdicción concurrente con el Tribunal de Primera Instancia para atender reclamaciones laborales al amparo de la siguiente legislación:
Ley Núm. 17 de 17 abril de 1931, según enmendada. (Reclamaciones sobre pago de salarios).
Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, según enmendada. (Reclamaciones sobre licencia a madres obreras).
Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, según enmendada. (Reclamaciones sobre jornada de trabajo).
Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, según enmendada. (Reclamaciones sobre Bono de Navidad).
Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada. (Reclamaciones por despido injustificado).
Ley Núm. 4 de 26 de enero de 2017, según enmendada. (Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral).
Proceso de intervención, no adversativo ni adjudicativo, en el cual un tercero [Mediador(a)] actúa como facilitador y ayuda a las partes en conflicto a lograr un acuerdo que les resulte mutuamente aceptable. Es un proceso voluntario, confidencial y privilegiado. La información o documentación ofrecida por las partes y el expediente de trabajo del mediador(a) no podrán ser requeridos en procesos judiciales o procesos administrativos de adjudicación, incluido el proceso adjudicativo ante la OMA. Igualmente, ninguna de las partes podrá divulgar total o parcialmente la información ofrecida en el proceso de mediación, ya que estará sujeta a la imposición de sanciones, a menos que medie consentimiento escrito de todas las partes involucradas.
Procedimiento mediante el cual un tercero [Juez(a) Administrativo(a)] determina los derechos, obligaciones o privilegios que corresponden a una parte. Es un procedimiento posterior e independiente del proceso investigativo llevado a cabo por el Negociado de Normas de Trabajo y la Unidad Antidiscrimen; y, en determinadas circunstancias, luego de agotar la mediación como método alterno de resolución de conflictos. En el transcurso del proceso adjudicativo se salvaguardan los derechos de las partes a una notificación oportuna y adecuada de la querella; presentar contestación a querella; derecho a contrainterrogar testigos y examinar evidencia en su contra; a comparecer por derecho propio o mediante abogado; a presentar evidencia; a un Juez(a) Administrativo(a) imparcial; a una adjudicación imparcial y que la decisión esté basada en el expediente administrativo.
Los servicios de la OMA permiten que los obreros puedan obtener decisiones y justicia rápida en sus reclamaciones; mientras los patronos pueden experimentar una reducción en los costos y gastos de litigación. Además, ambas partes obtienen los siguientes beneficios:
T. (787)754-5858 extensiones 1260-1261-1205
F. (787) 765-4013
Email: oma@trabajo.pr.gov