Oficina de Mediación y Adjudicación - Descripción

La Oficina de Mediación y Adjudicación (OMA) del DTRH fue creada en virtud de la Ley 384-2004, la cual enmendó la Ley Orgánica del Departamento, cuya misión es establecer y administrar la política pública sobre la legislación protectora de los trabajadores, y de programas dirigidos a la formación, adiestramiento y capacitación de los recursos humanos.

El propósito de la OMA es armonizar controversias obrero-patronales fomentando la paz y la armonía laboral mediante la utilización de los métodos alternos de resolución de conflictos y un procedimiento adjudicativo para resolver las reclamaciones de manera ágil, eficiente y consistente. La OMA tiene jurisdicción concurrente con el Tribunal de Primera Instancia para atender reclamaciones al amparo de la siguiente legislación laboral:


 Artículo 5A de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada. (Reclamaciones por violación al derecho de reinstalación).

 Ley Núm. 180 de 27 de julio de 1998, según enmendada. (Reclamaciones por concepto de salarios, vacaciones y licencia por enfermedad).

 Ley Núm. 17 de 17 abril de 1931, según enmendada. (Reclamaciones sobre pago de salarios).

 Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada. (Reclamaciones por despido injustificado).

 Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, según enmendada. (Reclamaciones sobre Bono de Navidad).

 Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, según enmendada. (Reclamaciones sobre jornada de trabajo).

 Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, según enmendada. (Reclamaciones sobre licencia a madres obreras).

 Ley Núm. 4 de 26 de enero de 2017. (Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral).

 Guias Generales para Celebrar los Procesos ante la OMA


La OMA ofrece los siguientes servicios:

Mediación

Proceso de intervención, no adversativo ni adjudicativo, en el cual un tercero [Mediador(a)] actúa como facilitador y ayuda a las partes en conflicto a lograr un acuerdo que les resulte mutuamente aceptable. Es un proceso voluntario, confidencial y privilegiado. La información o documentación ofrecida por las partes y el expediente de trabajo del Mediador(a) no podrán ser requeridos en procesos judiciales o procesos administrativos de adjudicación, incluido el proceso adjudicativo ante la OMA. Igualmente, ninguna de las partes podrá divulgar total o parcialmente la información ofrecida en el proceso de mediación, ya que estará sujeta a la imposición de sanciones, a menos que medie consentimiento escrito de todas las partes involucradas.


Adjudicación

Procedimiento med

iante el cual un tercero [Juez(a) Administrativo(a)] determina los derechos, obligaciones o privilegios que corresponden a una parte. Es un procedimiento posterior e independiente del proceso investigativo llevado a cabo por el Negociado de Normas de Trabajo y la Unidad Antidiscrimen; y, en determinadas circunstancias, luego de agotar la mediación como método alterno de resolución de conflictos. En el transcurso del proceso adjudicativo se salvaguardan los derechos de las partes a una notificación oportuna de la querella y de la contestación a querella; a comparecer por derecho propio o mediante abogado; a presentar evidencia; a una adjudicación imparcial; y a que la decisión esté basada en el expediente ante el Juez(a) Administrativo(a).


Ventajas para las partes

Los servicios de la OMA permiten que los obreros puedan obtener decisiones y justicia rápida en sus reclamaciones; mientras los patronos pueden experimentar una reducción en los costos y gastos de litigación. Además, ambas partes obtienen los siguientes beneficios:

  • Servicio gratuito.
  • Acceso a la justicia.
  • Flexibilidad de los procesos administrativos, ya que las partes pueden comparecer por derecho propio, incluyendo las corporaciones, sociedades y demás entes jurídicos.
  • Elimina investigaciones extensas y demandas costosas.
  • Promueve el cumplimiento de acuerdos.
  • Pronta resolución a las controversias.
  • Fomenta que las partes entiendan la posición contraria.
  • Minimiza los efectos sicológicos que producen los procesos adversativos.
  • Participación activa de las partes.
  • Las partes tienen el poder para decidir sobre su propio conflicto.
  • Ambas partes ganan.

T. (787)754-5858

F. (787) 765-4013