El Gobierno de Puerto Rico tiene un gran interés gubernamental de que todas aquellas personas que en determinado tiempo quedaron inhabilitados para ocupar puestos en el Servicio Público puedan, por sus propios méritos, superar la situación que los inhabilitó e integrarse, según sea el caso, al servicio público, conforme a la Ley Núm. 8 del 4 de Febrero 2017, Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico.
La función de esta Oficina es proveer a las personas inhabilitadas para ocupar cargos públicos la oportunidad de que por sus propios méritos puedan superar la situación que los inhabilitó, de tal forma que puedan integrarse o reintegrarse al servicio público.
Orientar a personas particulares y funcionarios de recursos humanos del Sistemas de Personal sobre la Habilitación en el Servicio Público.
Adiestramientos relacionados con la Habilitación para el Servicio Público a las agencias gubernamentales y los gobiernos municipales.
La Junta Consultiva de Habilitación para el servicio público está compuesta por un representante de las siguientes agencias:
Policía de Puerto Rico
Administración de Corrección
Departamento de Justicia
Departamento de la Familia
Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA)
Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH) – Director Auxiliar de la Oficina de Habilitación
Someter una petición por escrito solicitando la habilitación para el servicio público y explicando las razones por las cuales es considerado(a) inelegible.
Completar la Solicitud de Habilitación.
Someter Certificado de Antecedentes Penales expedido por la Policía de P.R. (actualizado y en original).
Copia Seguro Social.
Copia de denuncia o querella de delitos cometidos.
Copia certificada de sentencia, resolución u orden dictada por un tribunal (si aplica).
Informe de ajuste y progreso del oficial socio penal de la Junta de Libertad bajo Palabra (si aplica).
Notificación de destitución (si aplica).
Evidencia de licencia para ejercer profesión u oficio (si aplica).
Certificación de preparación académica.
Certificación de patrono actual donde indique su desempeño (debe incluir asistencia, conducta y productividad).
Solicitud de trabajo (si aplica).
Tres (3) cartas de recomendación de personas de la comunidad y de reconocida solvencia moral excluyendo parientes (las mismas deben tener dirección y teléfono de la persona).
Certificación negativa del Departamento de Hacienda.
Certificación negativa de ASUME.
Certificación negativa del CRIM.
Toda solicitud de Habilitación podrá radicarse una vez transcurrido un periodo de un año desde la fecha en que fue declarado(a) inelegible para ocupar un cargo público, excepto en aquellos casos de convictos(as) por delito en que la propia Ley establece específicamente el periodo durante el cual la persona podrá ocupar puestos en el servicio público.
En el caso de que se negara o condicionara la otorgación de Habilitación, se notificará al solicitante su derecho de solicitar reconsideración dentro del término de veinte (20) días contados a partir del recibo de la notificación de determinación. El solicitante podrá solicitar revisión de la determinación ante la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) dentro del término de treinta (30) días desde que recibe la notificación. De no solicitarla dentro del término la misma advendrá final y firme.