La Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, según enmendada, conocida como “Ley del Bono en la Empresa Privada”, establece las responsabilidades del patrono a la hora de cumplir con el pago a sus empleados que tengan derecho a recibir esta compensación adicional. El pago del bono requerido por ley se efectúa normalmente entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre del año en curso. Todo patrono viene obligado a cumplir con dicho pago, salvo las excepciones cobijadas por ley.
Para que un patrono pueda quedar eximido de pagar todo o parte del bono que le corresponde a sus empleados, tiene la obligación de notificar al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) la intención de pagar parcialmente o no pagar esta compensación por alguna de las razones cubiertas en ley. El lunes, 2 de diciembre de 2024, es el último día para que los patronos sometan al DTRH la totalidad de documentos necesarios para la exención de pago del bono. Deben consultar el Aviso que se encuentra a continuación para más detalles sobre la exención, los documentos requeridos y la forma de presentarlos.