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Derechos del Empleado
Responsabilidad del Patrono
Derechos del Empleado

Empleado; ?t? tienes derecho a tener un lugar de trabajo seguro! Conoce tus derechos en tu lugar de empleo.

 Derecho a un Lugar de Trabajo Seguro

El trabajador tiene el derecho de tener un lugar de trabajo seguro.  La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico, Ley 16 de 1975, enmendada, fue aprobada para prevenir que los trabajadores murieran o fueran lesionados en el trabajo.  La Ley requiere que los patronos provean a sus empleados unas condiciones de trabajo libres de peligros conocidos.  En virtud de esta ley se crea la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional de Puerto Rico (PR OSHA) que establece, adopta y hace cumplir las normas protectoras de la seguridad y la salud en los lugares de trabajo.  PR OSHA también provee información, adiestramiento y asistencia a trabajadores y patronos.

Los trabajadores pueden radicar querellas para que PR OSHA inspeccione su lugar de trabajo, si entienden que su patrono no está acatando las normas de seguridad y salud o si en el lugar de trabajo existen riesgos que puedan causarles lesiones o enfermedades ocupacionales.

Comuníquese con nosotros si tiene alguna pregunta o desea radicar una querella.  Mantendremos su información en confidencialidad. Estamos para ayudarle.

 
Derechos de los Trabajadores bajo la Ley 16 de 1975

· Recibir información y adiestramiento sobre los riesgos y los métodos preventivos, así como las normas de PR OSHA que aplican a su lugar de trabajo.  El adiestramiento debe impartirse en el idioma que usted pueda entender;

· Observar las pruebas realizadas para encontrar riesgos en el lugar de trabajo y obtener los resultados de las pruebas;

· Revisar los expedientes de lesiones y enfermedades relacionadas con el trabajo;

· Obtener copias de los expedientes médicos;

· Solicitar que PR OSHA inspeccione su lugar de trabajo; y

· Ejercer los derechos conferidos bajo la ley sin represalias y discrimen.



Los Trabajadores pueden Solicitar que PR OSHA Inspeccione su Lugar de Trabajo

Los trabajadores o sus representantes pueden radicar una querella y solicitar que PR OSHA inspeccione su lugar de trabajo si entienden que existe un riesgo o si el patrono no está acatando las normas de seguridad y salud.  Un trabajador puede indicar a PR OSHA que no permita que su patrono conozca quién radicó la querella.  Es en contra de la ley que un patrono despida, baje de rango, traslade, o discrimine contra un trabajador por haber radicado una querella o haya ejercido algún otro derecho bajo PR OSHA.

Usted puede radicar una querella visitando la Oficina Central de PR OSHA o la Oficina de Área correspondiente a la ubicación de su lugar de trabajo; enviando una comunicación firmada y que indique claramente su nombre y dirección; mediante correo electrónico o llamando a la Oficina de Área correspondiente.  La mayoría de las querellas enviadas electrónicamente pueden resolverse informalmente vía telefónica con su patrono.  Las querellas por escrito que son firmadas por un trabajador o su representante y son sometidas a la Oficina Central u Oficina de Área tienen mayor probabilidad de resultar en inspecciones del lugar de trabajo por parte de PR OSHA.


Cuando un inspector de PR OSHA llega al lugar de trabajo, los trabajadores y sus representantes tienen el derecho de:

- Participar de la inspección.

- Hablar en privado con el inspector de PR OSHA.

- Participar en las reuniones entre el inspector y el patrono antes y después de la inspección


Cuando no hay un sindicato o representación de los empleados, el inspector de PR OSHA debe hablar confidencialmente con una cantidad razonable de trabajadores durante el transcurso de la investigación.

Como consecuencia de que un inspector que encuentre violaciones a alguna de las normas de PR OSHA o algún riesgo, se pueden emitir citaciones y penalidades.  Una citación incluye los métodos que el patrono debe utilizar para corregir un problema y la fecha para la cual deben completarse las acciones correctivas.  Los trabajadores sólo tienen derecho a impugnar la fecha límite pautada para la corrección de una violación.  Por otro lado, los patronos tienen el derecho de impugnar la existencia o no de una violación, o alguna otra parte de la citación.  Los trabajadores o sus representantes deben notificar a PR OSHA que desean estar involucrados en el proceso de apelación si el patrono impugna una citación.

Si usted envía una querella solicitando una inspección de PR OSHA, tiene el derecho de conocer los resultados de la inspección y de solicitar una revisión si PR OSHA decide no emitir citaciones.




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