Esta división tiene como propósito establecer políticas y procedimientos para requerir a los patronos que las calderas así como los ascensores y equipos relacionados garanticen la seguridad a los trabajadores. Conoce cómo esta división regula todo lo relacionado con éstos equipos.
La División de Ascensores y Calderas de la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional de Puerto Rico (PR OSHA) administra los siguientes reglamentos: Reglamento Núm. 17, Reglamento para Calderas y Recipientes a Presión, y Reglamento Núm. 18, Reglamento para Ascensores y Equipos Relacionados. Esta División tiene como propósito establecer políticas y procedimientos para requerir a los patronos que las calderas y recipientes a presión así como los ascensores y equipos relacionados sean manufacturados, instalados, operados, inspeccionados y reparados garantizando seguridad a los trabajadores.
Provee los mecanismos para otorgar licencia a los candidatos para ser inspectores de calderas y recipientes a presión al igual que a los de ascensores y equipos relacionados. Se coordina con las Juntas Consultivas para la preparación y administración de los exámenes de inspector de calderas o ascensores.
La División atiende querellas, consultas y referidos de los patronos, inspectores y del público en general, ya sea por teléfono o de forma escrita; también investiga accidentes, y realiza inspecciones por diseño y construcción al igual que inspecciones de seguridad. Se evalúa cada Solicitud de Instalación de Ascensores y Equipos Relacionados como de Calderas. Todo patrono está obligado a cumplir con la reglamentación aplicable en su lugar de trabajo. Aquel patrono que no cumpla con su responsabilidad legal, es referido al Negociado de Inspecciones para una visita de inspección que puede conllevar la emisión de citaciones y penalidades.
Para lograr el propósito y objetivo de ambos reglamentos, contamos con inspectores privados autorizados por el Secretario del Trabajo tanto para calderas y recipientes a presión como para ascensores y equipos relacionados. Éstos son el enlace entre los patronos que tienen estos equipos y PR OSHA. Ellos son responsables de inspeccionar y certificar los equipos, firmar las solicitudes de inscripción para nuevas instalaciones, notificar a la División de Ascensores y Calderas de situaciones que requieran nuestra aprobación, referir a aquellos patronos que no están cumpliendo con la reglamentación y someter un informe mensual del trabajo realizado, entre otras cosas.
Calderas y Recipientes a Presión
1. Todo patrono que vaya a instalar u operar una caldera tiene que someter una Solicitud de Instalación con la información requerida y el pago correspondiente establecidos en el Reglamento 17.
2. Toda compañía dedicada a manufacturar, instalar, alterar o reparar calderas, recipientes a presión o válvulas de seguridad debe presentar una Solicitud de Registro.
3. Todo patrono que tenga en uso u operación una o más calderas o recipientes a presión tiene la responsabilidad de inscribirlos en la División. La Solicitud de Inscripción tiene que ser sometida con el pago correspondiente establecido en el Anejo I del Reglamento 17.
4. Todo patrono o dueño que tenga en operación o uso una o más calderas o recipientes a presión debe hacerlos inspeccionar interna, externa y operacionalmente, por lo menos, una vez al año por un Inspector Autorizado.
5. Todo patrono interesado en manufacturar, instalar, reparar, o alterar una caldera o recipiente a presión mediante compañías externas, tendrá que utilizar Compañías Registradas en el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.
6. Todo Inspector Autorizado debe renovar su licencia cada 4 años. Debe someter la Solicitud de Renovación de Licencia, con el pago correspondiente establecido en el Anejo I del Reglamento 17, en o antes de 30 días de la fecha de expiración.
7. Con el propósito de mantener un control de los certificados emitidos por los Inspectores Autorizados, éstos deben llenar la Solicitud de Números de Control cuando se les estén agotando los números asignados por la División.
Ascensores y Equipos Relacionados
1. Todo patrono que vaya a instalar u operar ascensores y equipos relacionados tiene que someter una Solicitud de Instalación con la información requerida y el pago correspondiente, establecidos en el Reglamento 18.
2. Toda compañía dedicada a manufacturar, instalar, alterar, reparar o al mantenimiento de ascensores y equipos relacionados debe presentar una Solicitud de Registro.
3. Todo patrono o dueño que tenga en uso u operación uno o más ascensores o equipos relacionados tiene la responsabilidad de inscribirlos en la División. La Solicitud de Inscripción tiene que ser sometida con el pago correspondiente establecido en el Anejo I del Reglamento18.
4. Todo patrono o dueño que tenga en operación o uso uno o más ascensores o equipos relacionados debe hacerlos inspeccionar y certificar, por lo menos, una vez al año por un Inspector Autorizado.
5. Todo patrono interesado en manufacturar, instalar, reparar, alterar y dar mantenimiento a ascensores y equipos relacionados, mediante compañías externas, tendrá que utilizar Compañías Registradas en el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.
6. Todo Inspector Autorizado debe renovar su licencia cada 4 años. Debe someter la Solicitud de Renovación de Licencia, con el pago correspondiente establecido en el Anejo I del Reglamento 18, en o antes de 30 días de la fecha de expiración.
7. Con el propósito de mantener un control de los certificados emitidos por los Inspectores Autorizados, éstos deben llenar la Solicitud de Números de Control cuando se les estén agotando los números asignados por la División.